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viernes, 1 de octubre de 2021

Plataformas digitales: La incorporación del trabajador a una estructura empresaria ajena implica una relación de dependencia y la infracción a la normativa laboral a tal respecto justifica la aplicación de una multa

Partes: Kadabra SAS c/ Ministerio de Trabajo s/ Apelación de Resolución administrativa



Tribunal: Tribunal de Trabajo de la Plata


Sala/Juzgado: IV


Fecha: 9-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134454-AR | MJJ134454 | MJJ134454


Se confirma la aplicación de una multa a una empresa que a través de una plataforma digital otorga trabajo a personas que efectúan delivery de mercadería, por infracciones a la normativa vigente en materia laboral.


Sumario:


1.-La incorporación del trabajador a una estructura empresaria ajena, implica la relación de dependencia en los términos de los arts. 22 y 23 de la LCT y no puede la demandada desconocer su carácter de empresario-organizador, mediante su plataforma digital, de los medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines económicos o beneficios.


2.-Las empresas para las que se distribuye son ‘clientes’ de la demandada y no del repartidor, y usualmente el precio del servicio es percibido por aquel, quien luego le paga al repartidor; a ello se adiciona que el precio pagado al distribuidor domiciliario por sus servicios es impuesto por la empresa de plataforma, sin posibilidad de negociación, la que además regularmente califica a los trabajadores conforme su rendimiento, pudiendo llegar hasta el bloqueo del mismo, dando cuenta de que la empresa en la que se inserta el repartidor es completamente ajena y su trabajo es asignado y distribuido por la organizadora quien obtiene beneficios económicos de la operaciones globales que realiza a través del medio digital.


3.-Un algoritmo organiza y dirige la empresa desvaneciendo la figura del patrón y colectivizando la prestación de tareas en una multitud aparentemente impersonal, pero que está constituida por hombres y mujeres trabajando bajo las condiciones organizativas impuestas por la empresa de plataforma, que exprime el rendimiento de los más aptos en un ejército de retroalimentación permanente, resguardando su ecuación de ganancias, sin hacerse cargo de ningún costo que impone el Estado en torno al contrato de trabajo para mitigar la inseguridad social.


4.-La tenencia de una moto y la inscripción en monotributo no convierte al trabajador de plataforma en empresario y tampoco es real que los trabajadores de la plataforma de tengan libre albedrío para elegir dónde y cuándo trabajar, ya que tal elección, se encuentra muy condicionada a la posibilidad concreta y cotidiana de percibir menor remuneración o ser excluido de la plataforma.


5.-La parte interesada invocó, argumentó y ofreció prueba eficaz de la imposibilidad de afrontar el depósito previo, ya que se encontraba embargada, incluido presupuesto de gastos y costas, por más de mil millones de Pesos ($1.000.000.000) e inhibida, se da el caso de excepción, en el cual el art. 15 de la Ley 10.149 de Buenos Aires deviene inconstitucional en tanto se verifica la afectación del derecho de defensa y de acceso a la justicia, y por lo tanto, se impone eximir del pago previo de multa para habilitar la revisión judicial de su procedencia.