Partes: L. G. J. y M. E. T. s/ divorcio vincular por presentación conjunta
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Fecha: 20-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134653-AR | MJJ134653 | MJJ134653
Se confirma la cesación de la cuota alimentaria, porque si bien la alimentada comprobó que estudia, no comprobó que el horario de cursada le impida realizar una actividad rentada para sostenerse de forma independiente.
Sumario:
1.-Son inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley contra la resolución que confirmó la cesación de la cuota alimentaria, ya que el alimentado alude de modo genérico a la emergencia sanitaria y al aislamiento, problema común del que nadie puede estar ajeno, sin enfocar en el argumento de la Alzada respecto de la falta justificación del horario de cursado que le impide realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente.
2.-El art. 658 CCivCom establece que respecto de los hijos mayores de edad -como regla- la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años de edad, a partir de allí, para que proceda la continuidad deberá el alimentado acreditar que continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio y que esa actividad le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente.