BY DR. (CP) SERGIO CARBONE - CONTADOR PÚBLICO (UBA) · 21 NOVIEMBRE, 2016
En cuanto a las cooperativas de trabajo se presenta, de manera recurrente, la consulta sobre el tratamiento y documentación requerida para el pago de adelantos cooperativos para los trabajadores del ente. En esta oportunidad les dejo copia de una consulta que me fuera formulada hace ya varios años y la respuesta que he brindado.
Es de mi interés compartir el punto porque, pese al tiempo en que he brindado la respuesta al tema, se sigue consultando sobre el punto.
Pregunta: ¿Cuál es el tratamiento contable y documental por los retornos que percibe el asociado a una cooperativa de trabajo en contraprestación de haber puesto a disposición de la cooperativa su fuerza laboral?
Respuesta:
Esta es una duda muy común en el ámbito cooperativo. Paso a detalle sobre cómo debe ser registrada la operación y manejar los pagos mensuales en concepto de Adelanto de Utilidades.
En el entorno cooperativo, debemos que tener en cuenta que los adelantos a cuenta de utilidades se entregan justamente en ese concepto; adelanto y a cuenta de utilidades. Es importante tener este punto bien claro porque, los resultados del ejercicio (y con ello la existencia o no de utilidades) se va a conocer solo luego de cerrado el mismo y aprobado por asamblea.
A los fines de sistematizar la tarea de asignación y pago de adelanto de utilidades paso a comentar lo que el ente cooperativo debe hacer mensualmente al entregar el retorno:
1.- Confeccionar una planilla donde estén todos los retornos que se espera abonar y la base de cálculo sobre la que fueron confeccionados.
Hay que destacar que la base sobre la que se calcula tiene que ser determinable, razonable y reproducible en el futuro. Esto quiere decir que se puede liquidar en función del trabajo realizado y del mérito de este trabajo. No debe ser arbitraria
2.- Discusión de esta planilla por el consejo de administración: Dado que lo que se esta pagando es un adelanto de algo que no se sabe el resultado a ciencia cierta a fin de mes
3.- Luego de su aprobación se verifica, al 30 de cada mes lo siguiente
a.- Si el asociado abono su cuota del monotributo
b.- Si el asociado abono su cuota de autónomo
c.- Si el asociado debe cuota social
Si debe algo de esto, se retiene este importe
4.- Confección el recibo indicando
.- Adelanto otorgado
.- Base de calculo
.- Deducciones realizadas
5.- Se contabiliza en la contabilidad como un crédito.
6.- Cuando se confecciona el juego de estados contables del ejercicio se contabiliza la provisión para enviar a resultado este crédito contabilizado y luego se refleja el movimiento en el juego de actas y memoria que corresponde al ejercicio
En toda asignación de resultados debe ser tenido en cuenta el límite del 15% sobre el resultado debido a los destinos que impone la ley de cooperativas
En cuanto a facturación se confirma que el asociado no tiene obligación de facturar lo recibido por la cooperativa, pero si debe tener en cuenta lo recibido para su categorización en el monotributo.