Corresponde ordenar a la demandada se abstenga de publicar fotos y videos de sus hijas en su cuenta de Instagram y ordenar la prohibición de hacer referencia a las causas judiciales que se encuentran en trámite, toda vez que, además de la expresa oposición del progenitor, las niñas indicaron no sentirse muy a gusto con sacarse fotos para la red social.
V. F. c/ S. B. s/ medidas precautorias (art. 232 del cpcc) – Juzgado de Familia de Tigre Sala: I – 20/09/2021