Si trabajás en forma autónoma o en relación de dependencia y tenés la edad para jubilarte pero te falta completar los años de aportes, podés adherir a una moratoria que te permita completar los que te faltan.
Moratorias vigentes
Moratoria Ley 24.476
Requiere una evaluación socioeconómica previa. Cubre desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados semestralmente por el índice de movilidad.
Moratoria Ley 26.970
Solo para mujeres de 60 y menores de 65 años y para hombres que hayan cumplido la edad antes del 18/09/2016. Cubre desde entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados trimestralmente por el índice de movilidad.
Moratoria Ley 25.994
Para el caso de los hombres, restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley N° 25.994 por el término de 1 año, prorrogable por 1 año más. Su aplicación dependerá de lo que establezca la reglamentación de AFIP. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados trimestralmente por el índice de movilidad.
