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lunes, 27 de septiembre de 2021

Sobreseimiento del sacerdote: Prescripción de la acción penal respecto del imputado por el delito de abuso sexual infantil

Partes: L. E. R. s/ recurso de inconstitucionalidad penal

Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta



Fecha: 20-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134571-AR | MJJ134571 | MJJ134571


Prescripción de la acción penal respecto de un sacerdote imputado por el delito de abuso sexual infantil, dado que, al momento de cometerse el hecho, no estaban vigentes las Leyes 26.705 y 27.206 que interrumpen los plazos de prescripción para los casos de víctimas menores de edad y que, por lo tanto, son más gravosas para el acusado.


Sumario:


1.-Las reformas introducidas al Código Penal por las Leyes 26.705 -conocida como ‘Ley Piazza’- y 27.206 -‘Ley de respeto a los tiempo de las víctimas’- no rigen en el caso, por cuanto, además de ser Leyes ex post facto, son más gravosas que la vigente al momento de ocurrencia de los hechos denunciados.


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2.-Corresponde estar a la redacción original del art. 63 del CPen. -que no contenía norma alguna que dispusiera la suspensión o interrupción del curso de la prescripción cuando las víctimas fueran menores-, por cuanto las sucesivas Leyes que lo modificaron, además de ser posteriores al hecho no resultan ser más benignas para el imputado.


3.-Los plazos de prescripción deben estar legalmente determinados con carácter previo, y no cabe prorrogarlos retroactivamente, tanto si antes del acto de prórroga ha expirado el plazo como en el contrario, es que para suspender o prorrogar un plazo, éste necesariamente debe estar vigente.


4.-No existe disposición alguna del derecho internacional de los derechos humanos que impida a que los Estados partes establezcan reglas de prescripción de la acción penal respecto de delitos de abuso sexual cometidos por personas particulares que no sean del Estado ni obren con su aprobación o bajo su dirección; por más aberrante que sea el delito de abuso sexual u otras formas de abuso infantil, no están comprendidos en ninguna disposición de un instrumento internacional que establezca su imprescriptibilidad.


5.-La sola incorporación de los instrumentos internacionales al derecho interno, como lo ha hecho la reforma constitucional del año 1994 al conformar el ‘Bloque de Constitucionalidad’, no puede ser esgrimido como fundamento, entre otros, para afectar los principios y garantías tanto convencionales como constitucionales.


6.-La vigencia de la acción penal -en tanto requisito de punibilidad- constituye un presupuesto necesario en el proceso penal, que debe atenderse con prioridad respecto de cualquier otro; ninguna importancia tiene discurrir acerca de la relevancia penal del hecho o de la suficiencia probatoria de los elementos reunidos en la causa para acreditarlo si la acción penal se encuentra extinguida.


7.-El primer fundamento político del derecho penal argentino es que éste no puede realizarse libremente; su establecimiento y aplicación se encuentra limitado por determinadas garantías para todos los habitantes de la Nación, que el órgano judicial debe hacer plenamente efectivas en virtud de que son seguridades que la Constitución les da a los habitantes del país.


8.-El instituto de la prescripción constituye la renuncia del Estado a la potestad represiva, en tanto cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano.


9.-Existe una constelación de razones de política criminal que se predican para justificar esta causa de extinción, que impide la persecución penal de un imputado, cualquiera sea su grado de participación; a todas luces, la realización del ideal de justicia en que la pena encuentra sentido, desde la óptica de la teoría de la retribución se ve necesariamente afectada cuando el Estado renuncia a su imposición por el cumplimiento de un determinado plazo desde la comisión del hecho punible; no obstante, se suma el valor de la seguridad jurídica, al eliminar el grado de incertidumbre en las relaciones jurídico-penales, dando por terminado un proceso en trámite.

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