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martes, 17 de agosto de 2021

Responsabilidad bancaria

Una pareja fue ‘marcada’ dentro de la sucursal del Banco por el retiro de un depósito en pesos, por lo que luego fueron objeto de robo en la vía pública. Ahora el Banco deberá indemnizarlos




Partes: M. H. O. y otros c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: A


Fecha: 16-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-133669-AR | MJJ133669 | MJJ133669


El banco es responsable del daño sufrido por los actores al haber sido ‘marcados’ dentro de la sucursal y luego objeto de un robo en la vía pública. Cuadro de rubros indemnizatorios.





Sumario:


1.-Cabe responsabilizar al banco por el robo que sufrieron los actores al retirarse de la sucursal con el dinero que habían extraído, pues no es cierto que en el caso se pretenda extender la obligación de seguridad a varias cuadras del establecimiento bancario, sino que, por el contrario, el incumplimiento de ese deber calificado tuvo lugar, en primer término, dentro de la propia sucursal, y el posterior desapoderamiento que sufrieron los actores en la calle no fue sino una continuación de esa infracción -en el marco de una secuencia ininterrumpida-, y se presenta, por lo demás, como una consecuencia previsible de la circunstancia de haber sido ‘marcados’ por personas que se encontraban en el interior del banco y que los señalaron para que pudiera perpetrarse el hecho delictivo, lo cual fue posible a la existencia de fallas en el sistema de seguridad.


2.-En tanto los actores utilizaron como destinatarios finales un servicio brindado por el banco demandado, se configuraron los extremos definidos por los arts. 1 y 2 de la Ley 24.240, por lo que es indudable que entre las partes medió una relación de consumo, en los términos del art. 3 de la mencionada norma y, en consecuencia, la responsabilidad del banco debe ser analizada a la luz de los arts. 42 de la CN. y 5 y ccdtes.. de la Ley 24.240, independientemente de que las partes lo hayan o no invocado, pues, corresponde al juez determinar el derecho aplicable a los hechos planteados por los litigantes, más allá de la calificación que estos les hayan asignado. (importante en relacion al principio de congruencia)

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