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lunes, 16 de agosto de 2021

Qué pasa si no me presento a votar en las PASO 2021

Falta menos de un mes para que se realicen las Elecciones PASO 2021. Las mismas se realizarán el próximo domingo 12 de septiembre. Las Elecciones Legislativas generales están programadas para el domingo 14 de noviembre.



Como cada vez las elecciones se avecinan, los interrogantes empiezan a aparecer en los ciudadanos y muchos se preguntan qué me pasará si decido no votar. El poco interés y la falta de convencimientos de las propuestas políticas en los comicios, hacen que muchos opten por no votar.


Si uno decide no votar, tendrán que justificar de alguna manera la ausencia por internet y de una manera bastante accesible. El descargo se hace en un apartado de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE). En ese sitio se puede cargar la justificación que avale el motivo de por qué decidió no votar, acompañado de la documentación del ciudadano.


¿Me ponen una multa por no justificar el motivo de mi ausencia en el sufragio?

Los ciudadanos que por algún motivo no justifiquen por qué no fueron a votar en las Elecciones PASO 2021, inmediatamente se les labrará una multa económica.


Esto dice el decreto 2135 publicado por el Código Electoral Nacional: “Artículo 125. - No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector. (Expresión ‘juez electoral’ sustituida por la expresión de ‘juez federal con competencia electoral’, por art. 47 de la Ley N° 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)”.


¿Qué pasa si no abono la multa?

No abonar la multa te prohibirá poder realizar trámites en organismos públicos por un lapso de un año.


¿Cuándo está justificado no votar?

  1. Estarán justificados los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del sitio donde se deben presentar a votar. Además, deberán justificar un motivo personal razonable por la ausencia (deberán conseguir un certificado en la comisaría policial más cercana).
  2. También podrán no votar los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor (comprobada). Los enfermos tendrán que contar con justificación, en primer término, por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales. Y en caso de ausencia de estos, por médicos particulares.
  3. Quedará exceptuado el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por tareas ligadas a sus trabajos, impidan asistir a emitir el voto.
  4. Podrán no asistir a votar quienes sufran Covid-19 y sean considerados casos sospechosos.
  5. Los jueces y su personal auxiliar podrán no presentarse a votar, siempre y cuando deban asistir a sus oficinas de trabajo (despacho) mientras duren los comicios

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