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viernes, 13 de agosto de 2021

Impuesto a la transferencia de combustibles (ex ICL, impuesto a los combustibles liquidos) como PAGO A CUENTA

¿Cómo usar el ITC (ICL) como pago a cuenta de IVA y ganancias? Depende la actividad

A partir de la reforma tributaria los productores agropecuarios y quienes presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) recaídos en las compras de gasoil efectuadas en el período fiscal y que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad. Antes de la reforma se computaba de la 27.430 como pago a cuenta el 100%.


Es decir que de cada $100 que se pagan hoy de ITC en el valor del gasoil, un productor o empresa agropecuaria sólo podrá tomar $45 a cuenta de ganancias, mientras que antes de la reforma tomaban los $100 completos.


El artículo 133 de la Ley 27.340 establece que el ITC por litro de Gasoil es de $4,148. A modo de ejemplo $4,418 x 45%= 1,8666, que es lo que se puede computar por litro como pago a cuenta.


Otra modificación se da para quienes presten servicios de transporte automotor, que ya no pueden computar como pago a cuenta de ganancias el 50% del impuesto sobre los combustibles líquidos, sino que podrán tomarse el 45% del impuesto como pago a cuenta de I.V.A. (Impuesto al valor agregado). El remanente del cómputo podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento. Estos sujetos son los únicos que pueden tomar lo abonado por ITC como pago a cuenta de I.V.A.

Se elimina además toda posibilidad de computar el impuesto sobre los combustibles abonado como pago a cuenta de las contribuciones patronales.


DE LA ACTIVIDAD DEL AGRO Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Para poder aprovechar este beneficio, el combustible adquirido debe ser utilizado en maquinaria propia. Aquí hay que realizar una aclaración: el combustible utilizado, por ejemplo, en camionetas de la empresa productora, no debería ser computado como pago a cuenta, ya que la camioneta no es considerada maquinaria agrícola. En caso que la camioneta se encontrara afectada como bien de uso, el gasto en combustible en la misma, sí será considerado como deducible de los ingresos al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias del período de que se trate.

 Asimismo, la Ley estableció los montos fijos en pesos por unidad de medida de los distintos tipos de combustibles. Debemos tener en cuenta que estos montos fijos se actualizan por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.


A su vez, el importe a computar en cada período fiscal, no podrá exceder la suma que resulte de multiplicar el monto del Impuesto sobre los combustibles vigente al cierre del respectivo ejercicio, por la cantidad de litros descontada como gasto en la determinación del impuesto a las ganancias según la Declaración Jurada presentada en el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del mencionado Pago a Cuenta.

¿Qué sucede si el consumo del combustible supera al del período anterior?

Un aspecto que muchas veces se descuida y en el que la AFIP ha puesto la mirada, es que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cálculo por la diferencia podrá computarse siempre que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento. Por ello es fundamental tener el respaldo necesario a la hora de probar ante el Fisco el mencionado aumento de consumo.

DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE Y EL IVA

También los sujetos que presten el servicio de transporte de carga terrestre, podrán computar hasta el 45% del impuesto a la transferencia de combustible, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado, contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.


Es importante tener en cuenta que, en el caso en que un productor agropecuario, además realizará la actividad de transporte, se deberá identificar el combustible utilizado por lo que se considera o no, maquinaria agrícola, y cuál con los bienes afectados al transporte, a los efectos de inspecciones de afip, se debe segregar la maquinaria por actividad y finalidad.