Rechazo de una demanda de daños por la exhibición de un video institucional del ex empleador de la accionante donde aparece su imagen, ya que sabía que el video aparecería en agencias y redes sociales
Partes: Alzugaray Mirna Fernanda c/ Taraborelli Automobile S.A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: A
Fecha: 16-jul-2021
Cita: MJ-JU-M-133686-AR | MJJ133686 | MJJ133686
Rechazo de una demanda de daños por la exhibición de un video institucional donde se puede ver la imagen de la accionante, ya que ella prestó su consentimiento para ser parte en el video y sabía que iba a ser exhibido a las diferentes agencias pertenecientes a la emplazada y en las redes sociales.
Sumario:
1.-Debe rechazarse la demanda de daños por el uso no autorizado de la imagen de la accionante al difundirse un video institucional de su ex empleador, pues existen serios indicios de que la actora prestó su consentimiento a la realización de tales videos; no existe derecho positivo que disponga que el consentimiento deba ser prestado de forma escrita, si no por el contrario se admite que la autorización pueda ser de manera escrita, verbal, y mediante signos inequívocos.
2.-El alcance del consentimiento prestado por la parte actora para su participación en el video en ningún momento se vio vulnerado ni alterado por ser expuesta la mentada filmación en las agencias de la empresa demandada como así también en diferentes redes sociales, ya que desde un primer momento se indicó que el video sería institucional.
3.-No puede desconocer la accionante que este video iba a ser exhibido a través de las redes sociales de la emplazada, ya que de ello dan cuenta todos y cada uno de los testimonios prestados en estos obrados; resulta llamativo que todos los empleados de la emplazada conocieran el fin del video, y solo la accionante desconociera el alcance del video para el cuál prestó su consentimiento.
4.-La manifestación de la actora al momento de celebrarse la mediación implicó la revocación de su consentimiento para la difusión del video, por lo que la conducta desplegada por la emplazada consistente en retirar el video de YouTube fue ajustada a la ley, pues de lo contrario hubiese generado algún tipo de daño por el que hubiese estado obligada a responder.


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