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martes, 3 de agosto de 2021

Amigos son los amigos: Google no es responsable por la difusión en internet de videos y audios del denunciante, viralizados por sus propios amigos

Partes: P. A. c/ Google Inc. y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: B


Fecha: 2-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-133313-AR | MJJ133313 | MJJ133313


Se rechaza una demanda de daños contra un buscador de internet, interpuesta por el autor de un mensaje de audio de WhatsApp viralizado por sus propios amigos.


Sumario:


1.-Corresponde rechazar la demanda de daños interpuesta contra un buscador de internet y un distribuidor de contenido, ya que no puede observarse una conducta negligente o imprudente que siquiera haga presumir la existencia de culpa; no fue la demandada la que violó la intimidad del actor, ‘reenviando’ un mensaje de voz de carácter privado al punto de hacerlo viral, sino que tal conducta fue realizada por sus propios amigos y por un medio de difusión distinto al de propiedad de la demandada.



2.-Podría hablarse de censura previa si, se esperaría del buscador de internet -o distribuidor de contenido- que revise todo el contenido que se carga en su página y decida unilateralmente cuáles de ellos son inapropiados o incumplen leyes o derechos de autor.


3.-Si bien el buscador de internet accedió a eliminar los enlaces denunciados por el actor -donde se difundía su voz sin su consentimiento-, la preexistente repercusión que tuvieron los referidos enlaces comportó una afectación al derecho a la imagen del reclamante (del voto en disidencia del a Dra. Maggio).


4.-Toda vez que la actividad desarrollada por los buscadores de internet es indiscutible fuente potencial de numerosos daños, como el uso no autorizado de la imagen y la voz verificado en la especie, resulta lógico concluir, que estamos frente a un caso de responsabilidad de naturaleza objetiva (del voto en disidencia de la Dra. Maggio).


5.-Aunque hayan sido terceros los que subieron el contenido audiovisual objeto de la presente demanda, ello no exime al buscador de internet de responder por el uso no autorizado de la imagen del actor, en tanto el obrar antijurídico atribuible a la demandada viene dado por su actividad intensificadora de contenidos potencialmente lesivos, que se convierte en causa relevante para que se concrete el daño, resultando irrelevante si hubo o no culpa del propietario del buscador (del voto en disidencia de la Dra. Maggio).


6.-Aunque deba evitarse la obstrucción del flujo de información, no puede considerarse como tal la exigencia de responsabilizar a los propietarios de los motores de búsqueda, cuando se verifica una afectación del derecho a la imagen y, por el contrario, ninguna causal de interés público que la justifique (del voto en disidencia de la Dra. Maggio).

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