Tramite antes de pandemia covid-2019
Antes de avanzar sobre los requisitos, es importante saber que el trámite que habilita a exportar también habilita a importar. Mejor dicho, hay un solo trámite que nos habilita a operar como exportadores e importadores al mismo tiempo. Una vez obtenida el alta, se puede operar por cualquier oficina de aduana del país
Los requisitos están establecidos en el art. 94 de la ley 22.415 (Código Aduanero, nuestra legislación aduanera de fondo), reglamentado por DR. 1001/82 y debajo de ello, por un grupo amplio de resoluciones generales AFIP.
- La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" de AFIP utilizando el servicio "Sistema Registral", a través de la respectiva "Clave Fiscal".
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio web "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
- Los requisitos generales que deberán ser cumplidos por todos aquellos que deseen Inscribirse en alguno de los registros, son:
Poseer alta en IVA y Ganancias o Monotributo (no habilitado para importadores),
No encontrarse en estado de falencia
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares de Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el "Sistema Registral"
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
El cumplimiento de todos estos requisitos será controlado por sistema, a partir de otros registros informáticos de AFIP.
- Una vez cumplidos los requisitos generales, se deberá dar cumplimiento a los requisitos particulares.
Estos se encuentran detallados el punto 10 del Anexo de la Resolución General Nº 2570/09, y varían en función al tipo de operador que se pretenda registrar.
En el caso de inscripción como importador / exportador, se deberá cumplir:
1) Acreditar solvencia económica o constituir garantía en los términos de la RG 2220 (el control se efectúa informáticamente por la AFIP).
2) Declaración Jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del art. 94, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. Esta DJ se realizará informáticamente por el solicitante por la web de AFIP, al momento del Alta de la Inscripción.
3) Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
También se admite que el Certificado de antecedentes sea expedido por la Dirección de Reincidencia del Ministerio de Justicia.
- En resumen, una vez realizado el INICIO de trámite a través de la WEB de AFIP(Sistema Registral - "Registros Especiales" - "Registro de Operadores de Comercio Exterior"), se deberá presentar la constancia emitida por el sistema ante la División Registro de la Aduana local, adjuntando el Certificado de Antecedentes ante Autoridad Policial o ante Dirección Nacional de Reincidencia, de cada uno de los socios o responsables de la empresa.
Dicha presentación será evaluada por el Registro de Infractores, quien al cabo de unos 15 días, determinará si los socios cumplen con los requisitos establecidos por el Código Aduanero para formar parte de los Registros Especiales Aduaneros en carácter de importador/exportador.
- Una vez autorizada por Infractores, la solicitud de INICIO de Trámite ya se encuentra en condiciones de realizar el ALTA final. Para ello, el responsable deberá ingresar a la WEB de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal, a Sistema Registral – “Registros Especiales” – “Registro de Operadores de Comercio Exterior”; y en la opción Trámite a Realizar seleccionará “ALTA”, en tipo de operador “IMPORTADOR / EXPORTADOR” y luego “Aceptar”.
Cuando se solicita el ALTA, el sistema controlará que se cumpla con las exigencias de Solvencia Económica o en caso que no se cumpla, que se haya constituido la garantía de actuación prevista en la Resolución General Nº 2220 (AFIP).
Asimismo, el sistema controlará que los responsables de la empresa hayan registrado informáticamente su firma, foto y huella (datos biométricos) y solicitará que se validen las Declaraciones Juradas Informáticas respecto de no estar comprendido en los supuestos del art. 94, apartado 1, inc. d) del Código Aduanero.
d) no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
1°) haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena;
2°) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;
3°) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, por cualquiera de los ilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES en la medida que otorguen garantías suficientes en resguardo del interés fiscal;
4°) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el Artículo 9º, apartado 2. Inciso I) del Decreto Nº 618/97, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;
5°) ser fallido;
6°) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere;
7°) estar inhabilitado para importar o exportar.
- Cumplidos todos estos pasos, se procederá a dar de ALTA a la empresa y de esta forma podrá operar como Importador / Exportador ante la DGA.
