¿etico o no etico? Respuesta, no es etico
Colegio de abogados de san isidro
Art. 40º.- SUSTITUCION DE PATROCINIO. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto.
Colegio de abogados de Mendoza
3) Dar aviso al colega que haya intervenido previamente en un caso antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte y procurar que le sean debidamente satisfechos sus honorarios pendientes. El previo aviso no se requiere si el abogado previamente hubiese renunciado al patrocinio o mandato, aunque es recomendable comunicarse con el abogado anterior
Colegio de abogados de Mercedes
https://www.camercedes.org.ar/servicio/aviso-de-sustitucion-de-letrado/
El Colegio brinda la posibilidad al matriculado, de cumplir con la Norma de Etica que impone el aviso al abogado sustituido. El Colegio brinda la posibilidad al matriculado, de cumplir con el artÃculo art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional, que impone la obligación de aviso al colega sustituido.
Modelo
Lomas de Zamora, ………. de ………………..de 20……
Doctor …………………………………………………………..
Domicilio Legal (art. 6 inc.4) ………………………………………………………….
Ref: AVISO DE SUSTITUCION PROFESIONAL ANTE LA JUSTICIA
De mi mayor consideración:
Me dirijo al distinguido colega, en relación a los autos caratulados “ ……………………………………………………………………………..”, expediente …………………. que tramita por ante el ………………………………………………. del Departamento Judicial de Lomas de Zamora; a efectos de notificarle que asumiré la representación del Sr. …………………………………………., todo ello en razón de haberme requerido por el propio interesado, en forma insistente e indeclinable.
Por la presente cumplo de tal manera, con lo preceptuado por el art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Etica Profesional, significando ésta el aviso previo que prevé la normativa vigente.
Salúdale muy atentamente,
SELLO DEL COLEGIO
Ley 5177. T. O. por Ley 2885/01.- Art. 60: “Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… inc. 4°) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un Colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente”.
Normas de Etica Profesional. Art. 40: “Sustitución del patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, entes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
Por triplicado: original a remitir al sustituido, duplicado a archivarse en el Colegio de Abogados; triplicado será devuelto al firmante, sellado por el Colegio de Abogados.
Jurisprudencia
Sanción a abogado por sustituir a un colega en una causa judicial sin haberlo notificado, violando el Código de Ética
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 18-mar-2014
Cita: MJ-JU-M-85549-AR | MJJ85549 | MJJ85549
Se confirma la sanción impuesta a un abogado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, con motivo de haber sustituido a un colega en una causa judicial, sin haberlo notificado, violando de esta manera las normas del Código de Ética.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que sancionó a un abogado matriculado con un llamado de atención previsto en el art. 45, inc. a , de la ley 23187, por entender que con su conducta, al omitir la notificación a un colega sobre el reemplazo en la dirección letrada de un juicio sucesorio, incurrió en violación a lo dispuesto en el art. 15 del Código de Ética; ello con fundamento en que la falta sancionada se configura con la comprobación objetiva del incumplimiento a las obligaciones impuestas y para eximirse de ella, la defensa debe acreditar causas que lo exculpan, lo cual no se logra mediante el ensayo de argumentos evasivos que no logran conmover las conclusiones arribadas por el Tribunal de Disciplina.
2.-La falta injustificada de aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa (art. 15 del Código de Ética) configura una conducta merecedora de sanción; y la circunstancia de que el letrado sustituido haya sido notificado por el ex cliente con posterioridad a la revocación de su mandato, no empece el hecho de que dicha comunicación no se produjo por un obrar propio del abogado reemplazante, practicándole al colega la comunicación impuesta por el Código de Ética a fin de avisarle la decisión adoptada por la parte, circunstancia que configura el reproche ético sancionado.
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