El fisco no sólo recurre a información externa nacional e internacional sobre precios de transferencia, sino que elabora matrices de riesgo en función a estudios económicos y fiscales sectoriales, indicó María Cecilia Ventura, Jefa del Departamento Operaciones Internacionales de la AFIP-DGI. Ventura recordó, además, la facultad otorgada por el artículo 15º de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre el levantamiento del secreto fiscal para comparar precios.
La funcionaria disertó en un Foro sobre Precios de Transferencia organizado por El Cronista y la Universidad Austral, con el auspicio del estudio Baker & MacKenzie y de la editorial Lexis Nexis. Los abordajes de control por parte de la AFIP en precios de transferencia –explicó Ventura– apuntan a varios aspectos, a saber:
- Operaciones internacionales en las que participan sujetos localizados en paraísos fiscales.
- Pago de regalías por transferencia de tecnología que no cumplen con las normas. (Relacionado con la deducibilidad de las mismas, relacionado con la ley de transferencia de tecnologia ley 22426, ver fallo Deca Piazza S.A. TFN año 2002)
- Empresas con cuantiosas exportaciones y escasa o inexistente rentabilidad fiscal.
- Empresas vinculadas locales con abultados quebrantos históricos y matrices exitosas.
- Ingenierías financieras complejas y operaciones concertadas de forma que no reflejan la real transacción o generan deslocalización de base imponible.
Ventura señaló que las controversias suelen surgir por
- la falta de reconocimiento de la existencia de vinculación;
- la selección inadecuada del mejor método para justificar los precios de transferencia entre vinculadas;
- inconsistencias en el análisis de comparabilidad relativas a ajustes inadecuados y
- falta de documentación respaldatoria.
Sobre la experiencia del control en estos pocos años de aplicación de las normas sobre precios de transferencia, Ventura señaló que la mayoría de los contribuyentes ha preferido los métodos de utilidad sin dejar de usar los transaccionales. Asimismo, la AFIP ha detectado la aplicación deficiente del Margen Neto de la Transacción. “Se evidencia una tendencia generalizada a utilizar bases de datos de utilidades y no de precios; estandarización de la justificación del Principio del Operador Independiente e incumplimiento de las normas relativas al test party , dijo Ventura.
Luego de la mesa redonda de cierre del Foro, en la que disertaron gerentes de Impuestos de empresas, Ventura respondió preguntas y negó que se pida información excesiva. “Todo lo que se pide es necesario para saber que los precios son de mercado, según el método elegido , indicó.
Graciela Olivero, de Unilever, había criticado un “exceso de información, que exige a las empresas una inversión grande de recursos y de gente. En algunos casos hay requerimientos repetitivos en las verificaciones relató. “Es poco probable que el fisco pueda realmente administrar esa cantidad de información . De la mesa también participaron Carlos Repetto, de Ford; Eduardo Meloni, de Tenaris; Pablo Campagnale, de Techint; Javier Rossi, de Du Pont, y Carlos Sunkel, de Dow Química.
Otro tema que interesó en particular a los participantes fue la problemática de los laboratorios farmacéuticos. Alejandro C. Altamirano, socio del Estudio Beccar Varela y director del Departamento de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, indicó que “siempre debe relacionarse el precio de mercado con las inversiones necesarias para elaborar los medicamentos .
“Comparado con otras industrias, la farmacéutica tiene notas que la diferencian , explicó Altamirano, y apuntó a los costos de investigación y desarrollo y su relevancia en los precios de transferencia, los que usualmente no son considerados por las administraciones fiscales.
Más info
La falta de inscripción en INPI no afecta la validez del contrato pero impide que las regalías pagadas en función del mismo sean deducidas por el licenciatario en la determinación de su renta alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Como puede observarse, el Tribunal Fiscal parece concluir sobre la existencia de una supuesta obligación de “actualizar” la información que se presenta inicialmente con carácter estimativo, en materia de pago de regalías al exterior. Esto resulta cuanto menos sorprendente, dado que esa obligación de “actualizar” no aparece en forma explícita ni en el texto legal (Ley Nº 22.426) ni en su decreto reglamentario (Decreto Nº 580/81).
Regalias
http://www1.frm.utn.edu.ar/proyectoelectronica/Apuntes/Apuntes%20Transferencia%20Tecnolog%C3%ADa.pdf


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