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jueves, 29 de julio de 2021

CSJN: Para responsabilizar civilmente al empleador por las secuelas producidas por la manipulación de cosas riesgosas, el dependiente debe probar el vicio de la cosa y la relación de causalidad con sus dolencias

Partes: Pelozo Jacinta c/ M. E. (fallecido) y otros s/ despido



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Fecha: 1-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-133126-AR | MJJ133126 | MJJ133126


Para responsabilizar civilmente al empleador por las secuelas producidas por la manipulación de cosas riesgosas, el dependiente debe probar el vicio de la cosa y la relación de causalidad con sus dolencias.


Sumario:


1.-Corresponde revocar la sentencia que le atribuyó a los demandados la responsabilidad civil derivada de un enfermedad laboral, ya que correspondía a la actora demostrar el vicio en los elementos utilizados durante la prestación de tareas o el riesgo que estos conllevaban para su salud y el nexo de causalidad con sus dolencias; en el escrito de inicio, relató que las tareas que provocaron su dolencia consistían en ‘manipular una prensa, trasladar y transportar cajas’, pero no detalló como las desarrollaba, cuál era su mecánica, el contenido y peso de esas cajas, la extensión de la jornada u otro elemento relevante que pudiera representar un vicio o riesgo en los términos de la normativa descripta (según el voto del Procurador General al que la Corte remite).


2.-La valoración de la prueba en lo relativo a la existencia de vínculo laboral entre las partes remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal que, como regla son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el art. 14 de la Ley 48; máxime cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la decisión e impiden su descalificación como acto judicial (según el voto del Procurador General al que la Corte remite).


3.-El recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (del voto en disidencia de los Dres. Highton de Nolasco y Rosatti).

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