El Banco Central (BCRA) creó en enero de 2021 el "Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes" donde se informará la compra y liquidación de dólares en el mercado oficial con el objetivo simplificar el cumplimiento de la normativa cambiaria.
Contacto:
subgcia.autorizacion.enof@bcra.gob.ar
registrocomexa7200@bcra.gob.ar
https://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Registro_exportadores_importadores.asp
¿Quiénes deberán inscribirse en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”?
A través de la Comunicación “C” 89476, publicada el 22 de marzo de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) declaró sujetos obligados a aquellas personas humanas y jurídicas por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados durante el 2020 en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes, según la información proporcionada en el marco de los regímenes informativos SECOEXPO y SEPAIMPO.
En cumplimiento con lo dispuesto por el punto 2 de la Comunicación “A” 7200, el BCRA dio a conocer el listado de los exportadores e importadores declarados como sujetos obligados que deberán inscribirse en el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" antes del 30 de abril de 2021 a través de la aplicación establecida para ello.
En consecuencia, las entidades financieras deberán informar a sus clientes sobre los términos establecidos en la Comunicación “A” 7200, teniendo en cuenta que, a partir del 1° de mayo de 2021, los sujetos obligados cuyo trámite figure como "NO INSCRIPTO" deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios ‒incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes‒.
Finalmente, a partir del 1° de mayo de 2021, y antes de dar curso a la operación de egreso, las entidades financieras deberán verificar i el exportador o importador se encuentra alcanzado por la Comunicación “A” 7200 y el estado de su trámite en el sitio habilitado para tal fin. Este requisito no aplica al acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
El Banco Central (BCRA) creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” donde se informará la compra y liquidación de dólares en el mercado oficial con el objetivo simplificar el cumplimiento de la normativa cambiaria.
Para inscribirse, los importadores y exportadores deberán tramitar usuario y contraseña en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adjuntando la documentación e integrando la siguiente información:
1) Datos del exportador y del importador (nombre, CUIT, fecha de constitución/nacimiento, objeto social, actividad fiscal, domicilio legal, copia de certificado de inscripción en el registro de exportadores y/o importadores de AFIP, copia del contrato social o estatuto y de todas sus modificaciones, copia de la designación del último domicilio legal de la persona jurídica, copia del DNI, cuando la inscripción corresponda a una persona humana)
2) Domicilio especial. Se deberá consignar el domicilio donde se realizarán los pertinentes procesos operativos y se asentarán los registros asociados a la operatoria de importación y/o exportación
3) Dirección de mail
4) Domicilio fiscal
5) Apoderados para realizar trámites ante entidades financieras y/o cambiarias vinculadas con el comercio exterior y autorizados para la firma de boletos y cierres de cambio (datos de las personas, incluida la fecha del poder y las entidades en las que se encuentra habilitado para operar, copia de las actas que formalicen la designación de los apoderados en la materia y copia del Poder de Representación conferido en las actas de designación de los apoderados en la materia)
6) Responsable del área de comercio exterior ante el BCRA (datos personales, incluido el cargo del responsable)
7) Identificación de las personas humanas integrantes del órgano de administración de las personas jurídicas (datos personales, domicilio real, domicilio legal, mandato, copia de las actas de designación de los miembros del órgano de administración)
8) Descripción operativa y comercial (denominación o marca comercial, otras denominaciones o marcas comerciales para las operaciones de comercio exterior, declaración Jurada sobre operaciones con contrapartes vinculadas en el exterior, declaración Jurada sobre operaciones con brokers y/o intermediarios en el exterior)
9) Declaración jurada de que la totalidad de la información presentada por medios electrónicos es verdadera, que la documentación adjunta es copia fiel y que los originales están a disposición de la SEFyC, indicando el lugar donde se encuentran.
El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7273 de fecha 29 de abril de 2021 (la “Comunicación 7273”), prorrogó:
hasta el 31 de mayo de 2021, el vencimiento del plazo para que aquellos exportadores e importadores incluidos en el listado de sujetos obligados dado a conocer a través de la Comunicación «C» 89476 de fecha 21 de marzo de 2021 (los “Sujetos Obligados”), cumplimenten el «Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” establecido por la Comunicación «A» 7200 (el “Registro”); y
hasta el 1° de junio de 2021, la fecha a partir de la cual las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios a ser realizadas por Sujetos Obligados cuyo trámite de cumplimiento con el Registro conste como “No Inscripto”.
