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martes, 29 de junio de 2021

Se termino el debate muchachos, los tribunales PROVINCIALES son competentes para decidir sobre clases presenciales

Son competentes los tribunales provinciales para resolver la pretensión de un colegio de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se ordene la cesación de las medidas dispuestas por el DNU 241/21



Partes: Desarrollos Educativos S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16.986


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Fecha: 24-jun-2021


Cita: MJ-JU-M-132883-AR | MJJ132883 | MJJ132883


Son competentes los tribunales provinciales resolver la pretensión incoada por un colegio de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se ordene la cesación de las medidas dispuestas por el DNU 241/21 consistentes en la suspensión del dictado de las clases presenciales.


Sumario:


1.-No corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, en tanto la relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es de eminente derecho público local, puesto que la demanda se dirige a cuestionar prioritariamente conductas y actos emanados de autoridades de la Provincia de Buenos Aires -en el caso, la suspensión del dictado de las clases presenciales-, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata; no obsta a lo expuesto el hecho de que el asunto pueda involucrar, eventualmente, la interpretación de normas nacionales porque, tal como fue planteado el conflicto, éste configura una cuestión conjunta y no exclusivamente federal (del voto de la Procuración General al que la Corte remite).


2.-Cuando la causa no corresponde a la jurisdicción federal, las provincias deben ser demandadas ante sus propios jueces, ya que, según los arts. 121 , sgtes. y ccdtes. de la Ley Fundamental, dicha facultad no ha sido delegada al Gobierno Federal (del voto de la Procuración General al que la Corte remite).


3.-No justifica la intervención del Estado Nacional el mero hecho de que sea demandado por su actividad legislativa, lo cual sólo determina el marco jurídico aplicable, sin pasar por ello a integrar la relación jurídica sustancial sobre la base de la cual se entabla la demanda; supuesto que sí se verifica respecto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien sería el único obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio de derechos que se denuncian como vulnerados, en el eventual supuesto de admitirse la presente demanda (del voto de la Procuración General al que la Corte remite).

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