Partes: Pastrian Fernando Pablo c/ Nucleoeléctrica Argentina S.A. s/ diferencias de salarios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 6-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-132199-AR | MJJ132199 | MJJ132199
El CCT firmado por la empleadora es aplicable a todos sus trabajadores, con independencia de que el actor realizara tareas que no hacen al objeto social de aquella.
Sumario:
1.-Es improcedente rechazar el planteo de la empleadora en cuanto pretende que no se apliquen las disposiciones del CCT Nº 51/05 E afirmando que el trabajador fue contratado para la construcción del establecimiento, es decir, para un fin distinto a su objeto social, que es la provisión de energÃa eléctrica, porque no está discutido que fue la demandada quien celebró el convenio referenciado y en éste se establece que sus cláusulas resultan aplicables a todo el personal que prestaba servicios, y no se vislumbra cual serÃa la causa para excluirlo del ámbito de aplicación de dicho convenio cuando precisamente expresamente abarca al colectivo de los trabajadores.
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