Partes: Adami Daniel c/ HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 6-may-2021
Cita: MJ-JU-M-132315-AR | MJJ132315 | MJJ132315
No debe confundirse el ‘certificado de trabajo’ del art. 80 LCT con la ‘certificación de servicios y remuneraciones’ de la ley 24.241 pues la finalidad de uno y otro es distinta.
Sumario:
1.-No debe confundirse el ‘certificado de trabajo’ del art. 80 de la LCT, con la ‘certificación de servicios y remuneraciones’ de la Ley 24.241 , ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) y el Formulario 984 de AFIP en donde se insertan datos similares aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT; máxime que la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para acceder a otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES.
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