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martes, 15 de junio de 2021

Certificados del artículo 80 LCT: La finalidad del ‘certificado de trabajo’ y de la ‘certificación de servicios y remuneraciones’ es distinta por lo que no deben confundirse

Partes: Adami Daniel c/ HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: V


Fecha: 6-may-2021


Cita: MJ-JU-M-132315-AR | MJJ132315 | MJJ132315


No debe confundirse el ‘certificado de trabajo’ del art. 80 LCT con la ‘certificación de servicios y remuneraciones’ de la ley 24.241 pues la finalidad de uno y otro es distinta.


Sumario:


1.-No debe confundirse el ‘certificado de trabajo’ del art. 80 de la LCT, con la ‘certificación de servicios y remuneraciones’ de la Ley 24.241 , ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) y el Formulario 984 de AFIP en donde se insertan datos similares aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT; máxime que la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para acceder a otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES.

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