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martes, 4 de mayo de 2021

Responsabilidad del fabricante: Amputación de una falange del comprador del auto, al utilizar el rebatimiento del respaldo del asiento trasero

Partes: Castillo Lucio Esteban Justino c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: F


Fecha: 19-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131498-AR | MJJ131498 | MJJ131498


Responsabilidad del fabricante de automotores por la amputación de una falange de un comprador al utilizar el rebatimiento del respaldo del asiento trasero.


Sumario:


1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra el fabricante de un automotor, pues, de la pericia y de las declaraciones testimoniales, se encuentra probado que el daño producido al actor -amputación de una falange- se debió por el sistema de rebatimiento, más precisamente por la manija y un anillo del sistema de rebatimiento del asiento trasero.


2.-Se encuentra reconocido que el sistema de rebatimiento, más allá de lo informado en el manual de instrucciones, resultaba defectuoso y, por tanto, riesgoso para el adquirente, en tanto que de otra manera, no tendría explicación la intención de la demandada de citar al actor a sus talleres a los fines, precisamente, de corregir el sistema de rebatimiento en cuestión.


3.-La demanda intentada por el consumidor o usuario contra el proveedor o productor se funda en la obligación accesoria de seguridad -art. 5 de la Ley 24.240- que siempre se halla implícita en las relaciones de consumo.


4.-La obligación de seguridad, que impone esencialmente la transmisión de un producto apto para el uso o consumo a que está destinado, es de carácter objetivo y de resultado, de manera que la sola existencia de un daño sufrido en el ámbito de ejecución de la relación de consumo alcanza para tener por configurado un incumplimiento de esa obligación, sin que sea necesario que el demandante acredite a ciencia cierta cuál fue la cosa generadora de ese perjuicio y qué características tenía.


5.-Toda vez que la campaña de ‘recall’ reconocida por la demandada -en donde informaba cómo utilizar correctamente el sistema de rebatimiento de los asientos- no pudo ser comunicada debidamente al actor, pues, de haber llegado la carta referenciada seguramente o muy posiblemente el accidente no hubiera ocurrido, en el caso la demandada no cumplió con adecuadamente con el deber de información que establece la ley y en definitiva resulta responsable del accidente sufrido por quien sufrió la amputación de su falange utilizando el sistema de rebatimiento del asiento trasero.

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