¿ a qué edad me puedo jubilar?. Soy chofer de transporte de cargas en una empresa.
Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral. Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedios de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.
La Ley Nº 20.740, establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, de esta forma podrán obtener la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehÃculos automotores, urbano, interurbano o de larga distancia.
Asimismo, tendrán derecho a la jubilación con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad los trabajadores que desempeñen habitualmente en forma autónoma las tareas referidas supra.
Cuando se hubieren desempeñado tareas tanto en relación de dependencia como en forma autónoma y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para obtener la jubilación se efectuará un prorrateo en función de los lÃmites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Quienes hayan desempeñado las presentes tareas de manera autónoma, deberán acreditar de manera fehaciente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el ejercicio de las actividades comprendidas en la Ley.
Por último, los beneficiarios de esta ley quedan inhabilitados para desempeñar las tareas especificadas en ella a partir del momento en que entraren en el goce de la jubilación.
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