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jueves, 8 de abril de 2021

¿Se heredan las deudas?

Para transmitir un inmueble o un auto o los bienes de una persona debe iniciarse el juicio de sucesión en el cual interviene un juez para verificar el vínculo con los herederos y ordenar la inscripción y traspaso de los bienes. Así como se heredan los activos o bienes, también se heredan las deudas, que en principio solo deben pagarse con el patrimonio heredado. Veamos.



Como regla general, por default, una herencia se acepta con “beneficio de inventario”. Esto significa que el heredero asume las deudas pero solo se pagan con el patrimonio que recibe, que hasta ahí responde, y por ende no está obligado a pagar las deudas con sus bienes propios. Entonces la respuesta es “sí”, las deudas se heredan igual que los bienes, pero solo se pagan hasta el monto heredado.


De la misma manera, el Estado también podría recuperar el dinero matufioso, corrupto, etc. de una persona que actuó como funcionario, pero el heredero no responde penalmente pero sí patrimonialmente con la herencia. Para eso, fiscal o acreedor se presentan en el juicio sucesorio y pueden pedirle al juez que trabe embargos, medidas, etc.


mansion

¿Cuándo el heredero es personalmente responsable? ¿Y qué defensas tienen los herederos?

En principio, entonces, el heredero solo responde por las deudas con el patrimonio heredado. ¿En qué supuestos el heredero responde con los bienes propios por las deudas heredadas? El nuevo código civil dice:


«Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que:

a. no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;

b. oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el

inventario;

c. exagera dolosamente el pasivo sucesorio;

d. enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa».


Básicamente, esto apunta a proteger a los acreedores y a que puedan cobrar. Para hacerlo, deben presentarse en el juicio de sucesión o firmar un acuerdo con el heredero, aclarando la condición en que se paga y los alcances. Cuidado al redactar este documento…


Los herederos también pueden oponer las mismas defensas que las que tenía el deudor. Por ejemplo, la prescripción. O la inexistencia de deuda, o que ya se pagó y demás. El acreedor debería presentarse en el juicio de sucesión y hacer valer sus derechos. Por eso, en una sucesión los edictos citan y emplazan a “herederos y acreedores” a que se presenten en el juzgado (con un escrito y patrocinio letrado) dentro de cierto plazo. Si el acreedor se presentó tarde, igual puede hacer valer sus derechos pero las chances pueden reducirse.

¿Qué pasa con los seguros, y el seguro de saldo deudor de la tarjeta de crédito?

Es importante que el seguro o banco dé una copia de la póliza del seguro de vida, donde figuran los términos. Esta letra chica puede ser importante, sobre todo a la hora de decidir si se lo contrata o no.

Atención con los formularios que hacen firmar algunos seguros, por ejemplo una tarjeta, en que como condición para la baja de la tarjeta “obligan” al heredero a aceptar las deudas en forma personal. Esto puede implicar una cláusula abusiva (ilegal según la ley ley 24240), y por ende el heredero no está obligado a firmarla. Mejor pedir la baja de la tarjeta por vía de carta documento dando aviso (ver redacción con abogado/a), o en su caso directamente al emisor del débito automático.


Com a 5795 BCRA

No obligatoriedad de seguros de vida en tarjetas de credito