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jueves, 8 de abril de 2021

Naturaleza del Embargo

 El embargo es una medida que afecta a una parte determinada del patrimonio o del ingreso de una persona por un monto también determinado, y que deja a salvo el resto del patrimonio o ingresos.



Por ejemplo, se puede embargar una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, un sueldo, alquileres, algunos muebles, un fondo de comercio, derechos a cobrar en un juicio, derechos hereditarios, marcas, patentes, etc.


La inhibición, cuyo nombre completo es “Inhibición General de Bienes”, le impide a la persona vender o gravar sus bienes (“gravar” aquí sería hipotecar una propiedad o prendar un auto).


Empezando por las cosas que tienen común, tanto el embargo como la inhibición son decisiones que toma un juez a pedido de un acreedor, lo que significa que cuando alguien está inhibido o tiene algo embargado, necesariamente tiene un juicio en su contra.


Otra cosa en común, extremadamente importante: tanto el embargo como la inhibición se ordenan sin avisarle antes a la otra parte.


Esto es absolutamente lógico y razonable, ya que si se tuviera que avisarle al deudor antes de embargarlo o inhibirlo, se le estaría dando tiempo para que se insolvente y frustre el derecho del acreedor.


Esto también explica por qué la gente suele enterarse “de casualidad” que tiene alguna propiedad embargada o que está inhibida(cuando van a pedir un préstamo o tarjeta de crédito, salirle de garantía a alguien, transferir el auto, etc.). En estos casos las personas generalmente se enojan mucho y empiezan a sospechar sobre el sistema o la otra parte o el abogado o el juez(o todos juntos) porque no estaban enteradas.


Lo cierto es que no hay nada de que sospechar y es correcto que no le avisen antes por la razón que ya explicamos, aunque la ley exige al acreedor que le avise al deudor después de haber inscripto el embargo o inhibición, lo que lamentablemente muchas veces no se cumple, a lo que hay que sumarle que muchas veces se informa a un domicilio viejo y la gente no se entera.


Tanto el embargo como la inhibición tienen una duración de cinco años (en el caso específico de los embargos de autos es de tres años), pero antes del vencimiento, el acreedor puede pedir su renovación todas las veces que quiera (por esa razón hay mucha gente inhibida hace más de veinte años).


Vamos ahora a las cosas que diferencian, y mucho, las dos medidas.


El embargo, como dije antes, es por un monto determinado y sobre una parte determinada, sin afectar otras partes del patrimonio del deudor y sin impedirle vender.


Por eso si a una persona le embargan una propiedad puede venderla libremente, ya que el comprador se hace cargo del embargo, con lo cual el acreedor no se ve perjudicado. Con más razón puede vender otra propiedad o un auto o un negocio o lo que sea.


Mientras el embargo está vigente, el deudor puede seguir usando libremente la propiedad o la cosa que sea, pero no puede hacer ningún acto jurídico o físico que disminuya su valor (por ejemplo, no puede demoler una parte de la propiedad de manera tal que se reduzca su valor –un acto físico- ni puede alquilarla por un período exagerado de manera que disminuya su valor ante un eventual remate –un acto jurídico-).


Como pueden ver, no se “embargan personas”, sino que el embargo es sobre “bienes” determinados.


Muy por el contrario, la inhibición se dicta respecto a las personas. Por eso, al revés que con el embargo, “se inhiben personas” y no se inhiben bienes.


Por ello no se inhibe una casa o un auto, sino que se inhibe a su titular.


Lógicamente, la medida es más dura, ya que afecta todo el patrimonio del deudor, y no sólo una parte como en el embargo.


Por ello aunque alguien sea inhibido por una suma chica, no puede vender ninguno de sus bienes registrables (son registrables los que deben, justamente, “registrarse” en un registro –valga el juego de palabras-, como las propiedades inmuebles, los vehículos, las marcas y patentes, etc.) aunque sí puede vender sus bienes no registrables(muebles, artículos electrónicos, objetos de valor, obras de arte, etc.)


Vale aclarar acá que no se puede de vender o transmitir derechos, como los derechos a una herencia, los derechos a una indemnización judicial o los derechos que surgen de un boleto de compraventa, ya que aunque no son registrables, la Justicia ha entendido que por su importancia económica no pueden ser transferidos por alguien que está inhibido.


Lamentablemente, existe en la actualidad un abuso de la inhibición, ya que nuestra ley la permite solamente en casos en que el acreedor demuestra que el deudor no tiene bienes o los que tiene son insuficientes, aunque en la práctica se suele pedir de entrada y se concede en forma casi automática.


Personalmente podría entender esa postura en casos en que el acreedor es un particular, ya que exigirle que investigue el patrimonio del deudor puede ser engorroso y relativamente caro, pero creo que debe tomarse una postura distinta respecto a acreedores de reconocida solvencia económica.


Concretamente, creo que a los bancos, tarjetas de crédito, fideicomisos y empresas de cobranzas, entre otros, se les debería exigir ni más ni menos que lo que pida la ley, es decir, que demuestren que investigaron el patrimonio del deudor y recién en el caso en que sea inexistente o insuficiente, se ordene la inhibición.


Párrafo aparte merece el Estado, y en particular la AFIP, que pide inhibiciones directamente y en forma arbitraria, causando muchísimos perjuicios absolutamente innecesarios. Dicho organismo no sólo tiene recursos económicos de sobra, sino que nadie está en mejor posición para conocer el patrimonio del deudor, a pesar de lo cual se inhibe a muchas gente con patrimonio suficiente para responder por la deuda que origina la inhibición.


Otro tema muy importante en esta cuestión: todos los embargos tienen siempre prioridad sobre todas las inhibiciones, sin importar la fecha de la deuda o de la inhibición.


Por eso, por ejemplo, si a una persona lo inhibe un acreedor por una deuda del año 2007, y hoy le embarga una propiedad un acreedor por una deuda del 2009, cuando se remate la propiedad cobrará primero el acreedor del 2009 el capital más el interés más los gastos del juicio, y recién después entra el acreedor que inhibió sobre el saldo que quede.


Esto último es muy poco conocido y tiene importancia, por poner sólo un ejemplo cotidiano, cuando se rechaza de plano una garantía para un alquiler porque el garante está inhibido. Esto es un error, ya que si la inhibición es, por ejemplo, de la AFIP o de alguna empresa que en general no embarga, la garantía es perfectamente válida(más aún si la deuda que origina la inhibición es por un monto bajo, lo cual es bastante frecuente)


Para ir terminando, ni el embargo ni la inhibición tienen absolutamente nada que ver con la información que sale en el Veraz o en cualquier otra empresa privada.Esos son informes comerciales (muchas veces inexactos) que simplemente recogen información y la comercializan, pero nada más.


Si alguien “está en el Veraz” no significa que no pueda vender, hipotecar o hacer  lo que quiera. De hecho hay mucha gente que “sale en el Veraz” y no tiene ninguna inhibición ni embargo, al igual que a la inversa, gente inhibida o con embargo pero con el “Veraz limpio”.

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