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martes, 2 de marzo de 2021

Un banco debe indemnizar al Estado Nacional por el daño ocasionado con motivo del pago indebido de reintegros por exportaciones, al no haber controlado las firmas de los funcionarios aduaneros

Partes: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Estado Nacional c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otros s/ proceso de conocimiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal



Sala/Juzgado: IV


Fecha: 22-dic-2020


Cita: MJ-JU-M-130325-AR | MJJ130325 | MJJ130325


La entidad financiera debe indemnizar al Estado Nacional por el daño ocasionado con motivo del pago indebido de reintegros por exportaciones, al no haber controlado las firmas de los funcionarios aduaneros.


Sumario:


1.-Es procedente admitir la demanda iniciada por el Estado Nacional contra una entidad financiera con el objeto de que se indemnicen los daños sufridos por pagos indebidamente realizados en concepto de reintegros por exportaciones porque del marco normativo aplicable se colige la implantación de un sistema de elevada complejidad a raíz de la interacción de una multiplicidad de sujetos intervinientes -exportadores, A.N.A., bancos y el BNA-, cada uno de ellos con obligaciones y responsabilidades diversas y dentro de ese funcionamiento recaía en la demandada el cumplimiento de dos deberes específicos como son verificar la correcta integración de la fórmula para liquidar el reintegro y confrontar la autenticidad de las rúbricas extraídas del ejemplar 8 de cada permiso de embarque, lo cual no hizo toda vez que exhibió una falta de diligencia en el confronte de la autenticidad de las rúbricas de los funcionarios aduaneros.


2.-La conducta impuesta a las entidades bancarias las aleja de una eventual ligereza en el cumplimiento de su obligación de examinar los requisitos extrínsecos de un documento -noción aplicable tanto a títulos cartulares como a permisos de embarque presentados para los reintegros por exportaciones-, entre los que ineludiblemente corresponde incluir a sus firmas, máxime cuando, como en el caso, le han sido impuestas obligaciones específicas bajo los cánones de un sistema meticulosamente reglado por la autoridad competente.

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