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miércoles, 10 de marzo de 2021

Tiene vencimiento el 08?

La regla general es que, No caduca 08, sin embargo pasado 90 dias habiles administrativos, hay una multa, un recargo por mora. Sin embargo si el vendedor, hace la denuncia de venta del vehiculo y el comprador no hace la transferencia dentro de 30 dias de realizada, se libra "Prohición de circular", lo que constituye un pedido de secuestro, ademas de pagar una multa.

La excepcion es cuando el titular fallece y el comprador no hizo la transferencia, en ese caso SI CADUCA y el comprador deberá presentarse en la sucesión como acreedor del causante.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 323/2019

 A partir 3 de junio 2019,  el RECARGO POR MORA,  aplicable en las solicitudes tipo que manifiestan derechos (08 de transferencia, firmado por el vendedor o comprador, 03 firmado por una de las partes)  deja de ser un monto fijo y aplicable por un período no mayor a dos años y como tope máximo, para APLICARSE COMO UNA ALICUOTA PORCENTUAL SOBRE EL ARANCEL PURO DE TRANSFERENCIA, EN SU CASO, DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL MONTO DEL  MISMO QUE ES PROGRESIVO Y SE APLICA HASTA CINCO MORAS ( ESTO ES, PUEDE LLEGAR AL 100% DEL VALOR DEL ARANCEL, PASADOS CINCO AÑOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 90 DÍAS HABILES, QUE ES EL DE EFICACIA DE LA ST EN CUESTION) , POR CASO SI EL ARANCEL ARROJA EL VALOR DE $ 10.000 (TOMANDO LA TABLA DE VALUACIONES Y/O ESTIMADOR DE COSTOS Y/O VALOR DE ADQUISICION  EL QUE FUERE MAYOR) EL RECARGO POR MORA ES DE $ 2000,  esto siempre que la firma inserta y certificada por una partes en la st. 08, haya sido efectuada más de 90 días hábiles antes de la fecha de presentación de dicha solicitud tipo y el trámite a que refiere, en el RPA donde radique dicho trámite- SE CASTIGA LA PRESENTACION EXTEMPORANEA  DE LA ST, la misma se considera que ha perdido eficacia y vigencia, en cuanto el art. 13 del RJA, expresa 

"  deberán ser presentadas ante ellos por los interesados dentro de los NOVENTA (90) días de su expedición. Vencido ese plazo perderán su eficacia, excepto cuando  instrumentaren el otorgamiento de derechos, en cuyo caso una vez vencidos los NOVENTA (90) días,  abonarán un recargo progresivo de arancel por mora de acuerdo a lo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Lo  dispuesto en este párrafo no será aplicable a las solicitudes tipo por las cuales se peticione la inscripción inicial de automotores nuevos de fabricación nacional.

Los Encargados de Registros, y las demás personas con facultad certificante, no podrán válidamente certificar firmas en solicitudes que han perdido su eficacia, y las que hicieren en violación de esta norma carecerán de valor, ello sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar lugar esa transgresión".

O sea   

a) el plazo de eficacia (no vigencia o validez, o caducidad  , según la letra de la ley) de la st. con firma certificada, expira a los 90 días de firmada, 

b) pueden presentarse aquellas que instrumenten derechos , vencido el plazo, siempre que se abone un recargo por mora, superado el plazo señalado, que será progresivo, 

c) este criterio no aplica en la inscripción inicial, donde el 01 digital, no vence, ni caduca ni pierde eficacia y 

d) en la st. con eficacia perdida, no se pueden certicar firmas cumplido el plazo de 90 días, y aqui se presume que no se podría volver a firmar por aquella parte que su firma ha vencido, porque si es admisible que firme la otra parte, aunque aqui entra a jugar la controversia de aplicar este art 13 por relación con el art. 1893 del CC y C o el art. 976 del CC y C, y allí si, se inserta el concepto de caducidad de derecho, o sea desaparece, conforme al art. 976 la posibilidad de transferir por la muerte o incapacidad del transmitente, anterior a la firma y su certificación del adquierente (esto es materia de otra nota que se puede apreciar en este sitio o en la web de panorama registral).

Y , reglamentando este art. 13, en el DNTR, t. I cap.  I sec. 1, sobre solicitudes tipo, dice el :

Artículo 9º.- A los efectos previstos en el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor se considera como fecha de expedición de las Solicitudes Tipo la de la certificación de la firma en ellas estampada. En caso de existir más de una firma se considerará fecha de expedición la de la certificación de la primera de ellas. ESTO SIGNIFICA EN UNA ST.08, QUE GENERALMENTE EL COMPUTO DE LOS 90 DIAS INICIA CON LA FIRMA INSERTA Y CERTIFICADA DEL VENDEDOR. O SEA , PRESENTADA EN ESE PLAZO (CON LA FIRMA ADEMAS DEL ADQUIRENTE) ES TEMPORANEA Y EFICAZ, EXCEDIDO EL PLAZO, COMO MANIFIESTA DERECHOS, RESULTA VALIDA PARA LA PRESENTACION PERO CON UN RECARGO POR MORA POR SU PRESENTACION FUERA DEL TERMINO LEGAL. ASI SIGUE EL ARTICULO: 

 En consecuencia, a partir de esa fecha y dentro de los NOVENTA (90) días hábiles siguientes, los interesados deberán presentar la Solicitud Tipo ante el Registro respectivo, conforme a las normas vigentes. Vencido ese plazo la Solicitud Tipo perderá su eficacia, excepto cuando instrumentare el otorgamiento de derechos, en cuyo caso una vez vencidos los NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se abonará un recargo progresivo por mora de acuerdo al arancel vigente. Se entiende que una Solicitud Tipo instrumenta derechos, cuando una parte requiere necesariamente de la participación de la otra para poder reproducir el documento. 

Ejemplo: Una Solicitud Tipo 08 firmada únicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos y por lo tanto no caduca. Esto es así porque el comprador por sí solo no puede reproducir esa Solicitud Tipo 08, para ello necesita de la participación del vendedor.

ELLO SIGNIFICA, QUE TRANSCURRIDOS 90 DIAS , FIRMADA  LA ST POR EL PETICIONARIO, CARECE DE EFICACIA, EXCEPTO  EL 08 FIRMADO POR EL VENDEDOR PORQUE QUE ES UNA MANIFESTACION DE DERECHOS, PERO AL PRESENTARSE, VENCIDOS LOS 90 DIAS ABONA UN  RECARGO POR MORA POR SOBRE EL ARANCEL VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACION.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EL ART.  9 AQUI CITADO, YA NO HABLA DE  EFICACIA,, SINO QUE EL 08 FIRMADO POR EL VENDEDOR Y EN PODER DEL COMPRADOR, NO CADUCA, PORQUE INSTRUMENTA DERECHOS, POR ENDE, ELLO DA LUGAR A LA NOTA QUE CONSIDERA QUE ESA FALTA DE CADUCIDAD LO HACE ULTRACTIVO A CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE AFECTE AL VENDEDOR, Y NO APLICABLE EL ART- 976, 

En lo que aquí importa, se modificó el quantum del arancel, y si tengo una st 08 firmada por el vendedor o por ambas partes hace más de 90 días al presentarla abonaremos un recargo por mora equivalente al 20% del arancel por mora  Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel de transferencia a percibir, por  cada año o fracción posterior al día de vencimiento, hasta un máximo de CINCO (5) aranceles adicionales.

PARA MEJOR ILUSTRACION TERMINAMOS DE TRANSCRIBIR EL CITADO ART. 9: 

 La Solicitud Tipo 08 firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor de su tenedor una oferta de venta, que constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre.

 Lo mismo sucedería con una Solicitud Tipo 08 firmada sólo por el comprador en poder del vendedor, o de una prenda suscripta únicamente por el deudor en poder del acreedor.

 Las Solicitudes Tipo antes aludidas, no caducan a los NOVENTA (90) días, sino que al vencimiento de ese plazo tributan el recargo por mora.

 Por el contrario, y a modo de ejemplo, se señala que caducan a los NOVENTA (90) días: el pedido de cambio de radicación, el pedido de duplicado de Cédula y de Título, el pedido de alta o baja de motor, etc.. En todos estos casos, el interesado en el trámite puede, por sí solo y sin concurso de nadie, reproducir el documento caduco simplemente firmando otro del mismo tenor.

 En los casos de firmas que no requieren de certificación se considerará como fecha de expedición de la respectiva Solicitud Tipo la de la fecha de su firma, cuando este dato fuere uno de los requisitos a cumplimentar en ella.

ARANCELES

https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/aranceles2.php

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