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miércoles, 10 de marzo de 2021

Servicio Doméstico: Licencia por Maternidad y el pago de Aportes y Contribuciones

Durante el periodo de licencia por maternidad, en el caso de Trabajadoras de Casas Particulares (Servicio Doméstico), ¿se deben pagar los Aportes y Contribuciones con el F 102 RT? Respuesta NO



Si el trámite de licencia por maternidad fue efectuado correctamente ante ANSES, el empleador/a, no paga sueldos ni Aportes y Contribuciones (F 102 RT) durante el período de la misma.


Durante la licencia por maternidad, no se devengan ni pagan haberes, por lo tanto tampoco se devengan aportes ni contribuciones.


Es la ANSeS quien paga, no un salario, sino una Asignación por Maternidad.


La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.


Durante la licencia conservará el empleo y el no debe seguir abonando sueldos ni aportes y contribuciones en ese período, la empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES.


La ANSES pagará un asignación por embarazo durante el período de licencia.


Para tramitar la asignación, la trabajadora debe presentarse en las oficinas de ANSES, previo a sacar un turno a través del sitio.


¿Qué sucede con la deuda que figura en AFIP?

Con respecto a la deuda que le figura en el servicio “Personal de Casas Particulares” en la web de AFIP, el fisco informó que está en etapa de definición, una solución respecto a este tema.


La solución a este problema no solo depende de AFIP, sino  que también interviene la ANSES para la modificación del servicio, ni bien se defina y se implemente un procedimiento consensuado entre los 2 organismos, se tomará en cuenta un barrido histórico para solucionar este tipo de inconvenientes.


¿Hay que hacer el recibo de sueldos?

Si, debe dar cero a pagar e indicar que la situación de la licencia por maternidad y el pago de la misma por la ANSeS.


¿Hay que presentar Multinota en AFIP?

Si, hasta que AFIP no establezca un procedimiento más automático, es conveniente presentar una Multinota en la Agencia explicando la situación y solicitando que no figure la deuda por esos período

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