Noticias

miércoles, 10 de marzo de 2021

Opiniones contrapuestas sobre el "Impuesto a la Valija"

El comúnmente denominado “impuesto a la valija” sigue dando que hablar luego de los fallos de la Corte que prohíben a los municipios su aplicación.


Si bien ambas posturas son antagónicas, hay una coincidencia: la necesidad imperiosa de armonizar estas imposiciones con los más de 400 municipios y comunas de la Provincia, para evitar casos de duplicación de impuestos y de arbitrariedades contra los contribuyentes.


La denominación “impuesto a la valija” se utiliza para llamar en forma común a la contribución municipal que grava las actividades comerciales, industriales y de servicios, realizadas por contribuyentes que no cuentan con un local, depósito o establecimiento en la jurisdicción.


La Corte Suprema de Justicia falló a favor del contribuyente en el caso Raffo SA contra la Municipalidad de Córdoba de julio de 2009 (también lo hizo, luego, en dos fallos más, con el mismo argumento). En esa ocasión, el máximo Tribunal de la Nación señaló que la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, toda vez que busca retribuir la prestación de servicios, no puede considerarse como un impuesto, sino como una tasa.


Y, agregó que una tasa se debe corresponder siempre con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. Por lo tanto, al aplicar una tasa el municipio debe tener en cuenta el sustento territorial, es decir, la existencia de un local en la jurisdicción donde se trate.


La visión de las finanzas públicas

El Cr. Castagno advierte que desde la Comisión de Sector Público no se asevera que este es el final del impuesto a la valija, sino que se lo pone como interrogante.


Además, señala como “muy grave” que, por un lado, el gobernador de Córdoba anuncie una alícuota cero en Ingresos Brutos para las Pymes, y que, por otro, la Corte diga que no se puede cobrar más el Impuesto a la valija a quienes no están radicados en el municipio. “Ambas medidas están orientadas a debilitar el sistema federal de gobierno. En un caso se desfinancia a la Provincia (que también afecta a los municipios, a través de la coparticipación) y en el otro a los municipios”, subraya. “El problema de esto es que las medidas se toman sin proyecciones macroeconómicas de cuánto costará”, agrega. A esto se suma que los municipios recibieron transferencias de servicios, sin la correspondiente financiación.


Asimismo, justifica el cobro de la contribución a contribuyentes sin local en el municipio porque, en caso contrario (y ejemplifica con el caso de los vendedores ambulantes) sería una competencia desleal para quienes sí tienen establecimiento.


“Si los municipios no existieran prestando diversos servicios, nadie los prestaría. Por eso sorprende que la Procuradora Fiscal diga que los municipios sólo pueden cobrar tasas


Tras recordar que la Contribución en cuestión “denominada despectivamente impuesto a la valija”, está en el marco de las leyes municipales y de la Constitución de la Provincia, señala que esto atiende al respeto del federalismo.


“La realidad en Argentina es que existe superposición de gravámenes en los tres niveles de gobierno que complican a los contribuyentes y esto hace imprescindible armonizar y simplificar el sistema tributario del país”, subraya, pero agrega que en estos hay que considerar que la Constitución Nacional adoptó el sistema federal de gobierno y esto requiere un financiamiento diferente de los sistemas unitarios.


“Dentro del federalismo, un tema esencial es el respeto a las autonomías municipales y no existe autonomía municipal sin potestades tributarias suficientes para financiarla. En caso contrario, los municipios pasan a depender de los recursos que le pasa el gobernador”, acota. En este sentido es terminante: “No existe una autonomía relativa o semiplena. La autonomía municipal es plena, o no existe”.


De todos modos, el Cr. Castagno aclara que en el ejercicio de sus potestades impositivas, “las municipalidades deben respetar los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal”. Advierte que tanto la Constitución Nacional como la Provincial otorgar potestades tributarias amplias a los municipios y la Carta Magna cordobesa Establece que, entre sus recursos, las municipalidades cuentan con los impuestos municipales establecidos en su jurisdicción que respeten los principios antes mencionados.


Por otra parte, el Cr. Castagno se mostró contrario a la interpretación de la Corte Suprema acerca de que el “impuesto a la valija” lesiona el principio de igualdad y genera doble imposición.


“Cuando la Justicia dice que las municipalidades no pueden grabar con esa contribución a los contribuyentes que no tienen local en la jurisdicción, se lesiona el principio de igualdad porque se privilegia a empresarios y comerciantes de otras jurisdicciones que, sin invertir se benefician con la economía del tributo”, remarca.


“Por otra parte, las empresas de extraña jurisdicción deben liquidar la mencionada contribución aplicando las técnicas del Convenio Multilateral y, lo que cada empresa tributa en estos municipios debería dejarlo de abonar en los otros municipios donde está inscripta, por lo que no se genera, doble imposición”, agrega.


Como conclusión, señala que bajo la potestad tributaria, los municipios crearon un impuesto, no una tasa, que alcanza a empresas que no tienen local, respectando las constituciones y los convenios multilaterales.


“El fallo del caso Raffo, pone en jaque las autonomías municipales y debilita el sistema federal. Ante esto, es urgente y necesario sancionar la ley de coparticipación federal, actualizar el Convenio Multilateral, armonizar el ejercicio de potestades tributarias de Nación, Provincias y Municipios, redefinir los tributos aplicables a cada nivel de gobierno y preservar el federalismo y las autonomías municipales”, opina.


El punto de vista del contribuyente

Desde la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del CPCE, el Cr. Yedro, sostiene que la urgencia de las finanzas públicas no debe hacer perder de vista el orden de supremacía de las leyes.


El profesional coincide con sus colegas de Sector Público en la necesidad de una reforma del sistema de coparticipación y hace un llamado para que todas las comisiones asesoras e incluyendo también a los abogados, se aboquen a realizar propuestas en este sentido. “Los sistemas de coparticipación ‘urgentes’ (atendiendo las urgencias de las finanzas públicas) en Argentina han colapsado hace mucho tiempo, y han postrado las autonomías provinciales al arbitrio de los funcionarios nacionales”, explica.


Asimismo, comprende que tanto municipios como los estados provinciales tengan que atender a sus necesidades pero, recuerda que en Argentina “hay un estado de derecho y todos deben subordinarse a las leyes”.


En este aspecto, recuerda que en los últimos 20 años se produjo “un deterioro de la relación fisco contribuyente que, en lugar de ser de igualdad, pasó a tener una supremacía administrativa”. “En los últimos años está sucediendo una situación ‘totalitaria’ que pone a los intereses del Estado sobre los intereses de los individuos”, opina. “A esto se llega porque no hubo una suficiente división de poderes y porque, sin control, se dictan leyes sin el debido análisis”, acota.


En particular recuerda numerosas reformas sucedidas en la provincia de Córdoba, con la eliminación del Tribunal Fiscal de Apelaciones, una nueva ley de ejecución fiscal, la creación de la Policía Fiscal y el régimen de ejecuciones fiscales en sede administrativa.


A su vez, denuncia el rechazo del Poder Ejecutivo al control judicial, con lo cual “se produce una arbitrariedad del Estado en el plano legislativo o en el aplicativo.


Por otra parte, advierte que las potestades tributarias de los municipios para crear impuestos, “no es amplia sino que está sujeta a que no graven la misma base imponible de los impuestos coparticipables”.


También resalta que es importante distinguir las tres categorías de tributos: impuestos (sin prestación del Estado), contribución (cuando hay una afectación individual de un sujeto) y tasa (que exige la efectiva prestación de un servicio al ciudadano, que sea divisible y, efectivamente prestado). “En este caso, el municipio creó un impuesto, que se llama contribución y es a título de tasa. No reneguemos de las categorías jurídicas al amparo de la necesidad fiscal”, opina.


“No podemos responder a las necesidades inmediatas, sino que tenemos que volver a respetar un orden, un principio de jerarquía de las normas, que hoy no se observa al momento del dictado de las normas de niveles inferiores”, remarca.


Sobre el particular, recuerda que la Corte Suprema, no solo en el caso Raffo, sino también en el de Compañía Química contra la Municipalidad de Tucumán (del año 1986) la imposición pretendida es una tasa y que los municipios sólo pueden exigir una tasa en caso de una efectiva y real del servicio público divisible que la justifique, o que este haya sido ofrecido y puesto a disposición del sujeto pasivo.


Por esta razón, esta contribución “debe tener un sustento territorial”, y no puede aplicarse si el contribuyente no tiene local en la jurisdicción municipal.


Además, recuerda que los municipios no pueden aplicar impuestos análogos a los incluidos en la ley de coparticipación federal y que, según la Comisión Arbitral, si hay un mismo hecho imponible, la misma base imponible y el mismo contribuyente, hay analogía. En este caso, se superpone tanto con el IVA como con Ingresos Brutos.


Sobre la situación actual, el Cr. Yedro sostiene que hoy no se armoniza “porque los municipios pretenden gravar actividades imponibles aún si son realizadas en otros municipios”. Agrega que tampoco reconocen a la Comisión Arbitral y sólo reconocen a la Justicia, con lo cual el contribuyente primero debe pagar primero y luego repetir.


El profesional recuerda que la Corte “hizo una reprimenda a los tribunales inferiores que no acaten esta doctrina” y sostiene que “los municipios están violando el fallo de la Corte y el Tribunal Superior también lo viola” al no adecuar su normativa a la doctrina.

No hay comentarios:

Publicar un comentario