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viernes, 19 de marzo de 2021

Las escuelas no pueden excluir a los repitentes

En una acción de amparo, la Corte de Salta confirmó la orden de inscribir a una alumna repitente en una escuela pública.



La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología contra la sentencia de primera instancia que ordenó la inscripción de una alumna en el segundo año cuarta división de un establecimiento escolar público.

Se trata de una acción de amparo para que se procediera a inscribir a una menor como alumna del año 2º división 4, turno mañana en una institución educativa.

La decisión de grado fue dictada invocando el allanamiento del demandado, ya que manifestó en el expediente que daría continuidad a la trayectoria escolar como repitente en el establecimiento escolar. En primera instancia se hizo lugar al amparo disponiendo la inmediata inscripción de la alumna.

El fallo destacó, asimismo, que la situación obligó a la parte actora “no sólo a iniciar el presente proceso sino a impulsarlo hasta el dictado de la sentencia, mediante la cual recién pudo obtener la inscripción" de su hija.

En los autos “A., A. P. vs. Colegio Victorino de la Plaza; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Amparo – Recurso de Apelación”, los jueces del Máximo Tribunal provincial advirtieron "la conducta esquiva y dilatoria, con respuestas ambiguas y laxas" de las autoridades educativas.


El fallo destacó, asimismo, que la situación obligó a la parte actora “no sólo a iniciar el presente proceso sino a impulsarlo hasta el dictado de la sentencia, mediante la cual recién pudo obtener la inscripción" de su hija.

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