Noticias

lunes, 15 de marzo de 2021

La prueba de ADN no debe ser producida si la menor manifestó su decisión de no conocer su vínculo paterno ni someterse a dicha prueba

  Partes: S. R. M. c/ E. D. G. s/ impugnación de paternidad

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes



Fecha: 18-dic-2020


Cita: MJ-JU-M-130604-AR | MJJ130604 | MJJ130604


La prueba de ADN no debe ser producida si la menor manifestó su decisión de no conocer su realidad biológica ni someterse a dicha prueba.


Sumario:


1.-Corresponde dejar sin efecto la realización de la prueba biológica en una acción de desplazamiento tendiente a dejar sin efecto el título de estado obtenido a través del reconocimiento voluntario realizado por el demandado respecto de quien sería hija bilógica del actor, pues se verifica la tensión existente entre el derecho del presunto padre en lograr la preeminencia de la verdad biológica respecto de una persona sobre la que tiene fundadas dudas acerca de su relación filial, y por el otro, el derecho de la niña de no querer saber su origen biológico para de ese modo preservar el contexto familiar en el que se encuentra desarrollando, el cual debe primar considerando la inexpugnable posición de la menor de no querer conocer su realidad biológica ni por ende someterse a la prueba de ADN.


2.-El presunto padre biológico se encuentra legitimado para iniciar una acción de desplazamiento tendiente a dejar sin efecto el título de estado obtenido a través del reconocimiento, en el caso, el voluntariamente realizado por el codemandado respecto del hijo biológico de aquel.


3.-La acción tendiente a dejar sin efecto el título de estado obtenido a través del reconocimiento de la hija biológica del actor por parte del demandado, no ha caducado porque si bien dejó transcurrir un considerable lapso de tiempo para accionar, presentándose a la jurisdicción luego de transcurridos más de diez años del nacimiento, no surge ninguna prueba que desvirtúe su versión relativa a que tomó efectivo conocimiento que la menor llevaba el apellido del accionado mediante una publicación en una red social, luego de lo cual se presentó ante la Asesoría de Menores a reclamar su supuesta paternidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario