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lunes, 29 de marzo de 2021

Impuesto a la riqueza: Rechazo de la cautelar que procura impedir el cobro al empresario del ‘Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia’

Partes: Prado Lardizabal José Luis c/ AFIP – DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

El solicitante es empresario textil


Tribunal: Juzgado Federal de Bell Ville


Fecha: 23-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131141-AR | MJJ131141 | MJJ131141


Rechazo de la cautelar que procura impedir el cobro al empresario del ‘Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia’ dispuesto por los arts. 4 y 5 de la Ley 27.605, en el Decreto 42/2021 y la Resolución General de la AFIP 4930, Art. 9.


Sumario:


1.-Corresponde rechazar la cautelar que procura impedir el cobro al actor del ‘Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia’ dispuesto por los arts. 4 y 5 de la Ley 27.605, en el dec. 42/2021 y la res. General de la AFIP nº 4930, art. 9 , pues constituiría un adelanto genérico y abstracto del ejercicio de la jurisdicción que está reservada para el momento de emitir la sentencia definitiva, oportunidad en la que se contará con la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes; además, tampoco se vislumbra la presencia del recaudo procesal del peligro en la demora, ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte cuestionado.


2.-No surge probado el peligro en la demora que autorice la concesión de la cautelar, pues la accionante fundamenta la procedencia de la medida cautelar exclusivamente en la inminencia en el vencimiento de los plazos establecidos en la resolución general de la AFIP Nº 4930, art. 9 referidos a la obligación que pesa sobre el contribuyente, la cual vence el día 30 de marzo del corriente mes y año para la presentación de la declaración jurada pertinente y el pago, no pudiendo apreciarse que el pago de la suma que se le reclama impida al interesado el ejercicio del derecho que se esgrime.


3.-El examen de la concurrencia del peligro irreparable en la demora, a los fines del dictado de una medida cautelar, exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que podrían llegar a producir los hechos que se pretende evitar pudieran restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso.



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