En una condena por abuso sexual con acceso carnal, el STJ de Formosa defendió la libertad sexual de la mujer y concluyó que la vÃctima nunca habÃa prestado libre consentimiento a la relación.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su carácter de Tribunal de Casación, confirmó la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal a un hombre.
El hecho ocurrió el 7 de octubre de 2018 en la habitación que alquilaba la vÃctima, ubicada en la localidad de Laguna Blanca. El acusado admitió que tuvo relaciones Ãntimas con la mujer, pero argumentó que ese vÃnculo sexual habÃa sido consentido.
El Ministerio Fiscal, por su parte, esgrimió que por el grado de intoxicación alcohólica que tenÃa la vÃctima, una estudiante universitaria de 21 años, nunca habÃa prestado libre consentimiento a la relación sexual, al punto que recién varias horas después ella se dio cuenta lo que le habÃa ocurrido.
El hombre fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal y esta sentencia fue confirmada, por mayorÃa, por el STJ al concluir que la relación Ãntima nunca habÃa sido ni acordada ni consentida previamente por ella.
En el fallo se planteó la cuestión de la credibilidad en las vÃctimas y se destacó que la mujer sintió una profunda vergüenza cuando entendió lo que habÃa sucedido. Al respecto, el juez Ariel Gustavo Coll se preguntó: "¿Por qué no creerle? Interrogante que también implica su contracara, ¿Por qué habrÃa L. de mentir?”.
"Y aquà es pertinente recordar el contexto. La vÃctima es estudiante y vive sola en Laguna Blanca, es oriunda de la Colonia El ParaÃso donde residen sus padres, encontrándose sola, habiéndose encerrado en su pieza casi todo el dÃa y luego de la experiencia vivida, recurrió a una de sus amigas para contar lo que le habÃa pasado, no querÃa que se entere su mamá, luego de la contención emocional que le brinda su amiga, va después a la ComisarÃa a realizar la denuncia que luego ratifica y amplia, y sostuvo en el acto de debate", añadió.
El magistrado Coll compartió y transcribió la afirmación que hizo la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal, Lilian Fernández, cuando expresó en la sentencia recurrida: "No se trata de preguntarle a la vÃctima si ella se negó expresamente al acto sexual, sino de preguntar y acreditar si ella dijo explÃcitamente que sà (…) no debemos burocratizar las relaciones, sino que se trata de algo tan básico como que cuando no hay libre aceptación, hay abuso sexual".
De este modo, el Tribunal concluyó que la relación sexual entre ambos “no fue decidida libremente” por la vÃctima, sino que el acusado se aprovechó del estado de ebriedad en el que ésta se encontraba para consumar el hecho. “Es notorio, entonces, que no hubo libre asentimiento y lo que la figura penal protege es la libertad sexual”, determinó el fallo.
A este voto adhirieron Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio AlucÃn y Marcos Bruno Quinteros. En minorÃa, el ministro Eduardo Manuel Hang interpretó que la ausencia de signos de violencia en la mujer y en el lugar del hecho, presumÃa la existencia de una relación consentida, por lo que votó a favor de la revocar la condena.
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