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jueves, 4 de marzo de 2021

El empleador puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios una vez reunidos los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal

Partes: Speziale Celsa Josefa c/ Dialsa Ochenta y Seis S.R.L. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Sala/Juzgado: VII

Fecha: 12-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-117596-AR | MJJ117596 | MJJ117596


El empleador sólo puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando este reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar el fallo que consideró ilegítima la decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral con la trabajadora en los términos del art. 252 de la L.C.T. y la condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, pues la intimación realizada para que la actora inicie los trámites correspondientes para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal) se produjo cuando la actora no reunía los requisitos necesarios para acceder a tal beneficio.


2.-Corresponde confirmar la condena a la entrega de los certificados que requiere el art. 80 de la L.C.T. y pago de la multa del art. 45 de la Ley 25.345, habida cuenta de que la actora cumplió con el requisito de intimación conforme los términos que establece la Ley y la circunstancia de que la empleadora haya puesto la documentación a disposición, no resulta suficiente, pues para tener por cumplida la obligación los tendría que haber confeccionado y luego consignado lo que no aconteció en el caso.


Requisitos, son DOS (edad + 30 años de aporte)

Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) :

a) Hombres que hubieran cumplido (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido (60) años de edad.

c) Acrediten (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en ley 24241, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los (65) años de edad.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de (2) años de edad excedentes por (1) de servicios faltantes


http://www.e-previsional.com.ar/Jubilaciones-y-Pensiones-i.asp

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