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jueves, 4 de marzo de 2021

¿Como es la intimacion a jubilarse al 05/03/2021 en ARGENTINA?

Cuando el trabajador está en condiciones de jubilarse básicamente porque alcanzó la edad, que es el supuesto más común, puede acudir a la ANSES. O puede optar por seguir trabajando. Ahora la ley reformó las edades.



El trabajador en edad de jubilarse según la nueva ley argentina

1. La nueva edad. La nueva ley dispone que la empresa solo podrá pedirle al trabajador que se jubile cuando el trabajador cumpla 70 años de edad, y siempre que reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), jubilación básica (nuevo artículo 252 de la ley 20744 de contrato de trabajo, antes eran 65 años).

2. Mantenimiento del puesto por un año. Una vez recibido el telegrama para que el trabajador se jubile, la empresa debe mantenerlo en su planta durante un plazo máximo de un año, o antes si se jubila porque ANSES le da el beneficio previsional.

  Como beneficio para la empresa (durante ese año) solo debe ingresar las contribuciones patronales (Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23660 y las cuotas ART ley 24557, un ahorro de costo.

3. Jubilarse antes. Desde ya, el trabajador puede jubilarse antes de cumplir esa edad de 70 años si cumple las condiciones. Cuando el hombre cumple 65 años y tiene los aportes, puede jubilarse. Para la mujer son 60 años, ver más acá. Incluso más, las mujeres podrían seguir trabajando hasta los 65 años, dijo la Cámara Laboral, si prefiere.

4. Aportes mínimos. Esto siempre que el trabajador de 65 años reúna al menos 30 años de aportes o la trabajadora de 60 también con 30 años de aportes. Ahora bien, cuanto más tarde el trabajador se jubile, menos aportes, cada dos años de edad, disminuye un año el requisito de aportes:


-A los 62 años las mujeres o 67 los hombres, el trabajador puede jubilarse con 29 años de aportes.

-A los 64 años las mujeres y 69 años los hombres, se requieren 28 años de aportes.  Y así sucesivamente.


5. Privilegios. Hay regímenes especiales de jubilación, por ejemplo judiciales, aeronavengantes, bailarines del Colón, profesiones insalubres y demás, que pueden jubilarse antes. Ahora se están revisando por el déficit, hace días se formó una comisión para revisar estas jubilaciones especiales.

Por ejemplo, los empleados judiciales aportan $ 486 millones por mes, pero para costear las jubilaciones del sector se necesitan $ 635 millones, el Estado pone $ 149 millones, reportó el diario Clarín. Ídem con diplomáticos con una jubilación promedio de más de 150 mil, que aportan $ 49 millones mensuales, cuando la caja del sector necesita $96 millones. Lo que falta lo cubre el Estado: unos $ 617 millones este año. 

Hay un caso especial con quienes prestan tareas insalubres, pues a los fines de seguir trabajando se les aplicaría el régimen general, es decir, el trabajador tendría derecho a seguir hasta los 70 años , y la empresa no puede pedirles irse antes aunque la jubilación se lo permita. Es un derecho del trabajador.

6. Jubilado que reingresa a trabajar. Si el trabajador ya jubilado reingresa o sigue prestando servicios para el mismo empleador, se puede, las indemnizaciones, se calcularían desde que reingresó como jubilado a la fecha de distracto:


En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo. (Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.426 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

7. Intimación a jubilarse. La intimación a jubilarse en en realidad un beneficio al empleador porque puede terminar o extinguir el contrato de trabajo sin pagar la indemnización por antigüedad. Sin embargo, como se dijo, puede hacerlo cuando el trabajador cumpla los 70 años de edad y reúna aportes. O indemniza, como cuenta el caso abajo.

Le pidieron se jubile antes, ahora lo indemnizan

En los autos “A., R. R. C/Consultores Asociados Ecotrans S.A. s/despido”(2017)►Un trabajador demandó a la empresa por haber sido intimado, en varias oportunidades, a que iniciara los trámites jubilatorios, a lo que respondió mediante telegrama que no haría uso de esa opción. La situación derivó en un despido injustificado.

Para los jueces, el despido es injustificado, porque el trabajador no reunía los requisitos necesarios para obtener los beneficios de la jubilación ordinaria, pues sólo contaba con 61 años de edad al momento en que fue intimado a iniciar los trámites: el despido dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho al entender que el empleador no se encontraba habilitado para utilizar una facultad que le otorga el régimen general del art. 252 LCT para aplicarla al régimen previsional especial, toda vez que este no obliga al trabajador sino que lo habilita a jubilarse anticipadamente, siempre que sus condiciones psicofísicas lo permitan.

Y agregaron que como el trabajador se le aplica el régimen de tareas insalubres, pero aparte está la normativa general, la empresa solo puede cursar la intimación a jubilarse cuando cumple la edad general. En efecto, expresaron que ante la conflucencia del decreto señalado y el art. 252 LCT, debe interpretarse que la facultad del empleador prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, no puede ser utilizada con el régimen especial de Dec. 4257/68 para compeler al actor, beneficiario de ese régimen, a jubilarse, ya que no contiene esa potestad para el empleador, sino que la misma resulta operativa cuando se trata de aplicar el régimen previsional general regulado por el art. 19 inc. a) de la ley 24241 que establece otros requisitos, los cuales, en este concreto caso, el trabajador no reunía.

En conclusión, los camaristas consideraron que el empleador no estaba habilitado para utilizar una facultad del régimen general, pretendiendo aplicarla al régimen previsional especial del trabajador, que no lo obliga sino que lo habilita a jubilarse anticipadamente. Por eso, ahora deben indemnizarlo.

 


El trabajador omitió avisarle de su error a la empresa, ahora debe hacerse cargo

Partes: Zárate Felipe Alberto c/ Apholos Sociedad Anónima s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

(2018) En un caso, la empresa intimó al trabajador ANTES de tener la edad. Es decir, el empleador remitió erróneamente la intimación (prevista en el art. 252 de la LCT) 25 días antes de cumplir el demandante la edad mínima para acceder al beneficio jubilatorio (le remitió la notificación el 13/11/2013 pese a haber nacido el 8/12/1948).

Sin embargo, para los jueces, no es menos cierto que en el marco del contrato de trabajo rige para ambas partes el deber de obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo, con criterio de colaboración y solidaridad (conf. arts. 62 y 63 de la LCT).

Desde esa perspectiva, como el trabajador omitió alertar a la empresa del error cometido, nada puede reprocharle a la tesitura adoptada por ésta que con fecha 13/3/14 le hizo saber de la rescisión del vínculo.


Finalmente, el trabajador fue condenado a abonar $40.000 a su ex empleada por el error cometido que la obligó a rescindir su contrato laboral. Por ende, si bien es muy importante verificar los requisitos antes de enviar el telegrama al empleado, el trabajador debe tener buena fe.


Fuente

https://www.derechoenzapatillas.com/2018/le-pidio-al-trabajador-se-jubile-ahora-este-debe-indemnizar-a-la-empresa/#:~:text=Intimaci%C3%B3n%20a%20jubilarse.,de%20edad%20y%20re%C3%BAna%20aportes.

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