En el día de ayer se publicó la resolución N° 274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior que dispuso la creación de la Ventanilla Única Federal.
La misma tendrá por finalidad promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Sus misiones y funciones son:
a) Recibir los reclamos interpuestos por las y los consumidores de todo el país, a los efectos de su asignación y derivación;
b) Promover capacitaciones y asistencia técnica a las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
c) Articular con las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
d) Relevar la efectiva recepción y el tratamiento de los reclamos por parte de las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
e) Gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios;
f) Registrar a los fines estadísticos los reclamos interpuestos por las y los consumidores y procesar información precisa sobre las diversas problemáticas sectoriales y generales que afectan a las relaciones de consumo y sobre los incumplimientos sistemáticos o reiterados por parte de los proveedores;
g) Identificar los reclamos atinentes a consumidores hipervulnerables en los términos de la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECREATARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
h) Arbitrar la implementación de acciones o medidas para mejorar la protección de las y los consumidores.
Por otro lado, se establece que todo proveedor requerido, en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla Única Federal, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, siempre que no hubiesen constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.
El mismo tendrá carácter de domicilio constituido y en él serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco de los procedimientos administrativos que lleven a cabo por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24.240 y las Autoridades de Aplicación locales que adhieran a la presente resolución.
Finalmente, la norma dispone que los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal.
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