Partes: Ruiz DÃaz Oberti Osvaldo Enrique c/ Banco Patagonia S.A. s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: D
Fecha: 9-feb-2021
Cita: MJ-JU-M-130685-AR | MJJ130685 | MJJ130685
El banco que a instancias del empleador del actor, bloqueó la cuenta en la cual éste percibÃa su sueldo y/o haber de retiro, no es responsable frente a éste.
Sumario:
1.-Es improcedente la acción resarcitoria iniciada contra un banco por el bloqueo de diversas cantidades de dinero en la cuenta corriente que el empleador del actor habÃa abierto a nombre de éste a los fines del depósito del sueldo de actividad y/o haber de retiro, pues todos los bloqueos obedecieron a especÃficas órdenes cursadas al banco demandado por el empleador, y, entonces, habiendo respondido los bloqueos a oportunos y especiales requerimientos hechos en ese sentido por la estipulante, no correspondÃa al banco demandado (promitente) examinar la corrección de ninguno de ellos, sino simplemente acatarlos, ya que las órdenes recibidas definÃan la medida de la atribución patrimonial a la que tenÃa derecho el actor, esto es, el ‘quantum’ que podÃa ser puesto a su disposición en la cuenta corriente.
2.-Las cuentas bancarias que son abiertas por el empleador o, como en el caso, a favor del personal en situación de actividad y/o retiro para la percepción de sus haberes, entran en la categorÃa jurÃdica de contrato a favor de tercero en los términos del art. 504 del CCiv., calificación jurÃdica que no es contraria al hecho de que la cuenta de depósito sea accesoria o derivada de otro contrato como cabe asà reconocerlo con relación al acuerdo de prestación de servicios bancarios anudado entre la empleadora del actor y un banco.
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