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viernes, 19 de marzo de 2021

Bloqueo de cuentas: Un banco no es responsable por el bloqueo de diversas cantidades de dinero en la cuenta corriente donde un cliente cobraba su sueldo, ya que todos los bloqueos fueron ordenados por su propio empleador

Partes: Ruiz Díaz Oberti Osvaldo Enrique c/ Banco Patagonia S.A. s/ ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial



Sala/Juzgado: D


Fecha: 9-feb-2021


Cita: MJ-JU-M-130685-AR | MJJ130685 | MJJ130685


El banco que a instancias del empleador del actor, bloqueó la cuenta en la cual éste percibía su sueldo y/o haber de retiro, no es responsable frente a éste.


Sumario:


1.-Es improcedente la acción resarcitoria iniciada contra un banco por el bloqueo de diversas cantidades de dinero en la cuenta corriente que el empleador del actor había abierto a nombre de éste a los fines del depósito del sueldo de actividad y/o haber de retiro, pues todos los bloqueos obedecieron a específicas órdenes cursadas al banco demandado por el empleador, y, entonces, habiendo respondido los bloqueos a oportunos y especiales requerimientos hechos en ese sentido por la estipulante, no correspondía al banco demandado (promitente) examinar la corrección de ninguno de ellos, sino simplemente acatarlos, ya que las órdenes recibidas definían la medida de la atribución patrimonial a la que tenía derecho el actor, esto es, el ‘quantum’ que podía ser puesto a su disposición en la cuenta corriente.


2.-Las cuentas bancarias que son abiertas por el empleador o, como en el caso, a favor del personal en situación de actividad y/o retiro para la percepción de sus haberes, entran en la categoría jurídica de contrato a favor de tercero en los términos del art. 504 del CCiv., calificación jurídica que no es contraria al hecho de que la cuenta de depósito sea accesoria o derivada de otro contrato como cabe así reconocerlo con relación al acuerdo de prestación de servicios bancarios anudado entre la empleadora del actor y un banco.

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