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miércoles, 17 de marzo de 2021

AFIP: Nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta

En fecha 11 de febrero de 2021, por medio de la Resolución General 4931/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, la medida que incluye un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país. 



La AFIP, a través de la RG 4931/2021, añadió un inciso al texto original de la norma que fija los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior.  


El organismo conducido por la titular Mercedes Marcó del Pont decidió ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta “debido a razones de administración tributaria”, justificaron.


Se trata de una modificación al artículo 4 de una resolución publicada por el ente recaudador a principios de 2020. En aquella oportunidad se estableció las condiciones que se tienen en cuenta para que las personas puedan solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: 


a) cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; y 


b) cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.


De acuerdo con lo indicado en el documento, a los dos incisos mencionados, se le sumó un tercero. Es decir, se decidió incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.673 y su complementaria, el siguiente:


c) cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.


El pago a cuenta recae sobre los contribuyentes con tenencias en el exterior e implica el pago, antes el 5 de abril, de hasta el 0,5% de esos ahorros. Junto con la alícuota diferencial para bienes en el exterior, la medida fue lanzada el año pasado como un incentivo para repatriar el 5% de los bienes que están atesorados fuera del país, que exime de estos costos extra.


Para los bienes en el exterior las tasas aplicables van de 0,70% a 2,25%. Contemplando el monto del pago a cuenta por el total de bienes en el exterior al período fiscal 2020 se da de acuerdo a los siguientes porcentajes: 0,70% para bienes menores a $ 3 millones; 1,20%, entre $ 3 y $ 6,5 millones; 1,80%, entre $ 6,5 y $ 18 millones; y 2,25% de $ 18 millones en adelante.


Como efectuar la solicitud


Aquellos contribuyentes contemplados por los incisos a, b o c, deberán efectuar la solicitud para ser exceptuados de la siguiente manera:


1- Ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.


2- Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada.


El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción. La solicitud de eximición del pago a cuenta se habilitó para ser presentada a partir del 1 de febrero y hasta el 5 de abril de 2021.


Cabe recordar que para este año no hubo modificaciones en los mínimos no imponibles ni en las escalas. Al tributo que grava los patrimonios por encima de los $2 millones, se le mantendrá el mismo monto mínimo que se aplicó durante el 2020 sin tener en cuenta el aumento inflacionario. El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de $2 millones para el período fiscal. Ese monto no se movió para el período fiscal 2020, que se paga durante 2021.


Las disposiciones que componen la presente Resolución General, resultarán de aplicación el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, el 12 de febrero de 2021, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2020.

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