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viernes, 5 de marzo de 2021

AFIP deberá devolver las sumas descontadas a los actores en concepto de Impuesto a las Ganancias, desde el momento en que fue realizado el planteo de inconstitucionalidad de la normativa aplicable

Partes: Longar Luis Antonio y otros c/ Estado Nacional – AFIP s/ dirección general impositiva

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal



Sala/Juzgado: II


Fecha: 22-dic-2020


Cita: MJ-JU-M-130198-AR | MJJ130198 | MJJ130198


La AFIP debe devolver las sumas descontadas de los haberes previsionales de los actores en concepto de Impuesto a las Ganancias, desde el momento en que fue realizado el planteo de inconstitucionalidad de la normativa aplicable.


Sumario:


1.-Siendo procedente la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c) , 79, inc. c) , 81 y 90 , de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 en relación al impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que perciben los actores, la restitución de las sumas oportunamente descontadas debe realizarse a partir del momento en que los accionantes plantearon la inconstitucionalidad de dichas normas, ello sin perjuicio del derecho que pudiere asistirles de reclamar el reintegro de sumas retenidas con anterioridad, pretensión que deberán articular por la vía y forma que corresponda.

2.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90, de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 y ordenó al Fisco Nacional que no descuente suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional de los reclamantes y, asimismo, que les reintegre las oportunamente descontadas, porque los accionantes, por su condición de adultos mayores jubilados sobre cuyos haberes de retiro se practican retenciones por aquel tributo, pertenecen al colectivo aludido por la Corte Suprema en sus precedentes, lo cual torna aplicable la doctrina sentada en ‘García, María Isabel’ (Fallos 342:411).

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