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jueves, 18 de febrero de 2021

Renta Financiera: puede afectar más a un inversor poco sofisticado.

Desde su entrada en vigencia en enero de 2018, el flamante Impuesto Cedular sobre la “renta financiera” (dentro del Impuesto a las Ganancias) ha cosechado un sinfín de críticas por parte de tributaristas, inversores y público en general. La amplia gama de cuestionamientos va desde la falta de definiciones fundamentales para poder gravar ciertos activos (por ejemplo, el caso de las monedas digitales), hasta ciertas “injusticias” que ocasiona la normativa vigente. En relación con esto último, veamos un ejemplo sobre cómo el impuesto puede afectar menos a un inversor sofisticado que a uno pequeño.



Imaginemos que un pequeño ahorrista, el cual desconoce cómo funciona el mercado de bonos, o incluso le genera “miedo” o “desconfianza” comprar títulos públicos, decidió colocar sus únicos ahorros en un plazo fijo en pesos y sin ajuste durante todo el año 2018 (en un banco local), percibiendo sus intereses en diciembre. Supongamos que el capital inicial ascendió a $300.000 y como tasa efectiva promedio por todo el año tomemos un 40%. Es decir, en el año habrá “ganado” y cobrado unos $120.000 de intereses.


Podemos advertir fácilmente que la tasa del 40% es inferior al 47% de inflación del 2018, es decir, que en términos “reales” no hubo ganancia alguna. Sin embargo, habrá que pagar impuesto por los intereses percibidos.


Sabemos que los intereses de plazo fijo no están exentos en el Impuesto a las Ganancias (Art. 20 h) de la Ley), y además están sujetos al “Impuesto Cedular” del Art. 90.1 de la Ley. En este caso, al ser un plazo fijo en pesos y sin ajuste, la alícuota será del 5%. Considerando los $120.000 y restándole la Deducción Especial del Art. 90.6 de la Ley ($66.917,91), tenemos una “Base Imponible” de $53.082,09. Aplicándole el 5% tenemos un impuesto cedular de $2.654,10, originado en sus “ganancias” de intereses.


Ahora bien, imaginemos que en enero 2018 otro inversor (algo más sofisticado) y que también tiene disponibles $300.000, o incluso $1 millón o más, decide volcar sus ahorros aun título público (dolarizado) Bonar 2020 (AO20). Este bono paga una tasa nominal del 8% anual en dólares (en dos cuotas: abril y octubre).


Sin realizar muchos cálculos matemáticos, podemos apreciar cómo nuestro segundo inversor, no sólo se cubrió de la devaluación del peso argentino frente al dólar (pasó de valer $19 a valer $39 en el 2018), ya que tiene un activo dolarizado y que paga intereses en dólares y a una tasa elevada, sino que además no pagará el Impuesto Cedular por los intereses percibidos.


El Decreto 1.170/2018, en su Art. 95, 2do párrafo, establece:


“… cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.”


De esta forma, el inversor puede optar (sólo por el 2018) por imputar todos los intereses percibidos por su tenencia de AO20 al costo computable de dicho bono, y no gravar ningún interés en el ejercicio 2018. Cuando venda el bono, al haber disminuido el costo computable de éste, podrá tener una ganancia mayor y, por lo tanto, determinar un mayor impuesto; sin embargo, en caso de no vender el bono en el 2018 (o incluso no venderlo nunca y mantenerlo hasta su amortización total en el año 2020), no generará ninguna ganancia sujeta a impuesto. En conclusión, “evitará” pagar impuesto por los intereses cobrados.


Así, el inversor que colocó su dinero en un plazo fijo en pesos terminó perdiendo poder adquisitivo a causa de la devaluación y la inflación del 2018, y además deberá pagar impuesto a las ganancias por los intereses cobrados; mientras que el sujeto que compró bonos dolarizados no solo no “sufrió” la devaluación, sino que además no tributará el impuesto.


Si vamos un paso más allá, y suponemos que el inversor más sofisticado no invierte en bonos sino que se dedica a comprar y vender acciones cotizantes en la Bolsa local, en este caso todas las ganancias que obtenga (por más cuantiosas que sean), estarán directamente exentas en el impuesto (Art. 20w) de la Ley).


Mediante este sencillo ejemplo vemos cómo el “flamante” Impuesto Cedular puede contener disposiciones más “beneficiosas” para el inversor más sofisticado.


Fuente: Marcos Zocaro

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