Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Res. (ANSeS) 433/20.
Mediante la citada Resolución (ANSeS) la base imponible mínima queda establecida en la suma de $6.411,08 a partir del período devengado diciembre de 2020.
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Fuente: Art. 92 Ley 20.744, Art. 3 Dto. 921/16 y Art. 3 Res. ANSeS 433/2020
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