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viernes, 26 de febrero de 2021

Hacia la simplificación de las sucesiones internacionales Leer más: https://www.sucesiones-simples.com.ar/news/herencias-sucesiones-internacionales-herederos-en-el-exterior-y-bienes-en-argentina-y-viceversa/

 Jurídicamente, se considera que una sucesión es internacional cuando el causante muere en un país diferente al de su nacionalidad o residencia, o cuando deja bienes (muebles, inmuebles, empresas / participaciones societarias, etc.) en un país diferente al de su nacionalidad o residencia.


Argentina  aún no cuenta con regímenes como el Europeo, que simplifica bastante las sucesiones internacionales, al unificar la ley aplicable: la ley que se aplica es la ley del Estado miembro en el cual el causante ha fallecido, para todos sus bienes, muebles o inmuebles. La aplicación de diferentes leyes constituye un factor de complejidad, generador de costos adicionales y retrasos en el tratamiento de las sucesiones, ciertamente. En Argentina existe un tratamiento menos uniforme, tal como comentaremos más abajo. No obstante, con el nuevo Código civil y comercial se han aclarado y organizado aspectos de las sucesiones internacionales que van en la dirección correcta


Jurisdicción: último domicilio o lugar de los inmuebles
El art. 2643 prevé que "Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.

Ejemplo. Inmueble en Argentina, causante no residente
Si se trata de una persona que tuvo último domicilio en el exterior, pero tenía un inmueble en Argentina, al margen de la sucesión que se haga en el exterior, debe tramitarse un proceso sucesorio local, bajo ley argentina (sujeto a las limitaciones de orden público, como la legítima hereditaria para herederos forzosos, aunque en el exterior no aplique), para transmitir ese inmueble a los herederos. 


Los conflictos de leyes aplicables a veces también dan lugar cuestiones difíciles de resolver, como por ej. la violación de la legítima de un heredero forzoso (para la ley Argentina, es un tema de orden público, mientras otros países lo permiten con total libertad).
Aquí se pueden ver ejemplos de planificación sucesoria que, a nivel internacional (trusts o fideicomisos, o sociedades offshore, cuentas bancarias en el exterior), pueden generar conflictos de leyes del tipo señalado.
Y aquí se pueden consultar una variedad de reclamos de origen sucesorio a los que estas cuestiones pueden dar lugar, por violación a la legítima de los herederos forzosos. 

En cuanto a los testamentos, el art. 2645 establece que "El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas."

El art. 2646 prevé el testamento consular (el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante el consulado y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento).

El art. 2647 prevé que "La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto."

Depositos bancarios (o inversiones financieras de otro tipo) en el exterior - Causante residente / Depósitos en Argentina

Cuando una persona tiene inversiones bancarias o inversiones financieras (o estructuras más complejas, como trusts o fideicomisos, etc.) en un país distinto de donde vive normalmente surge la necesidad de tramitar la sucesión en el país donde los fondos o activos están ubicados.
Hay que estudiar todos los datos disponibles, ya que en ocasiones hasta se puede tener acceso online a la cuenta, o bien existen cotitulares que podrían disponer de los fondos sin necesidad de tramitar una sucesión. 

Pero en ocasiones no se sabe a ciencia cierta ni en qué banco se encuentran los fondos, ni mucho menos su importe. Obviamente, estos casos son más difíciles y costosos.

En estos casos, normalmente se aplica la ley del lugar donde se encuentran las inversiones, que es distinta de la ley de la sucesión principal. 

Los conflictos de leyes aplicables a veces también dan lugar cuestiones difíciles de resolver, como por ej. la violación de la legítima de un heredero forzoso (para la ley Argentina, es un tema de orden público, mientras otros países lo permiten con total libertad).

Planificación sucesoria / Fiscal: Claves para no dejarles problemas patrimoniales a los hijos :: Estudio Breit & Asociados


Muchas veces los bienes en el exterior (ej. una cuenta bancaria) no están declarados a nivel fiscal, claro, y la discusión judicial genera una exposición a una contingencia fiscal (Ganancias e IVA sobre el incremento patrimonial no justificado, Bienes Personales, y sus respectivos intereses y multas) que puede ser tan (o más) importante como la parte en discusión, lo que invita a reflexionar sobre la conveniencia de resolver extrajudicialmente este tipo de conflictos. En general, la justicia no opera (aún) como agente de retención / percepción ni vigilancia de los tributos nacionales, por lo que la AFIP no tiene conocimiento directo de esta circunstancia, pero el riesgo existe. 
 En las provincias de Buenos Aires (desde 2011) y Entre Ríos (2013), rige un impuesto a la herencia que grava la transmisión gratuita de bienes, es decir, el enriquecimiento por transmisión a título gratuito de herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y/o cualquier otro hecho que implique un incremento patrimonial

. Quedan exentos sólo quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100 mil y que sea destinada a residencia única familiar. En territorio bonaerense, además, el impuesto alcanza a los bienes situados en su territorio y/o a los beneficiarios (personas físicas o jurídicas) domiciliados allí. Un ejemplo en montos: si un hijo-beneficiario hereda $ 1,5 millón en bienes, deberá pagar al fisco provincial la suma de $ 68.906 en concepto de ese impuesto.

Las sucesiones se presumen “aceptadas con tope de inventario”: significa que los herederos sólo responderán por las deudas adquiridas por el fallecido hasta la concurrencia de los activos transmitidos, es decir, hasta cubrir el valor de estos; por tanto, pueden renunciar a una herencia si las deudas recibidas superan en monto al patrimonio neto legado.


Existen tres alternativas que prescinden, en principio, del proceso judicial sucesorio: previsión y utilización (en vida) de los contratos de donación con o sin reserva de usufructo vitalicio; donación con cargo de renta vitalicia; transferencias patrimoniales vinculadas a otros derechos reales y contratos, cesión onerosa o gratuita de acciones y cuotas partes societarias, cesión de derechos y acciones hereditarios sobre distintos tipos de bienes o fideicomisos, entre otros.

Es lícito que surja la siguiente cuestión: si los herederos aceptan vender sus acciones, ¿los socios tendrán dinero para comprarlas o podrán retirarlo de la empresa sin vender bienes clave o descapitalizarse de cualquier otro modo? Justamente, los seguros de vida societarios permiten prever estos escenarios, porque se trata de pólizas mancomunadas, con seguros cruzados entre los socios tomadores. Así, en caso de que uno perezca, los socios designados como beneficiarios cobrarán la suma asegurada, suficiente para comprar la participación del difunto.



Para más informacion ademas de TIPS a la hora de la PLANIFICACION TRIBUTARIA en materia de SUCESIONES, visitar

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