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viernes, 12 de febrero de 2021

F. 931. Licencia por maternidad Y más

Tengo una empleada con licencia por maternidad y al momento de generar el F. 931 e consignó la opción 5 de licencia por maternidad y el programa emite el siguiente mensaje de error : “La situación de revista general debe coincidir con la última situación de revista consignada en los datos complementarios”. ¿Qué es lo que se debe hacer para poder corregir esto y poder avanzar con la confección de la declaración jurada?



Partimos del supuesto que la trabajadora en el mes a liquidar tiene días trabajados y días de licencia por maternidad, entonces en el F. 931 Datos Generales, datos de referencia del empleado, Situación 5 - Licencia maternidad, luego en datos complementarios, en Situación de Revista 1: 1 - Activo - Día de inicio 1, Situación de Revista 2: 2 - Licencia por maternidad - Día de inicio XX (el día calendario que corresponda al inicio de la misma), a partir de la condición 5 -licencia por maternidad, se tiene que abrir un casillero maternidad: donde coloca el sueldo bruto de la trabajadora, solo es informativo no hace cálculos sobre esta cifra.

¿CÓMO SE INGRESA LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

A partir del periodo marzo de 2009 se incluye el campo "Maternidad" en la pantalla Datos complementarios cuando en cualquier momento del mes la situación de revista de la trabajadora sea 5 - Maternidad u 11 - Maternidad Down, y el empleador se encuentra en el sistema de pago directo de asignaciones familiares - SUAF.


En el campo "maternidad" se deberá indicar el importe de remuneración bruta que por todo concepto percibe la persona -en uso de licencia por maternidad o maternidad Down- si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.


Para períodos anteriores a marzo de 2009 se indicará en el campo Código de situación de la pantalla Datos Generales consignar 5 - Licencia por maternidad u 11 - Licencia por maternidad Down, el cual se debe registrar también en el campo Situación de Revista de la pantalla Datos Complementarios.


Se deberá proceder de esta manera, ya sea que el Empleador se encuentre, para el pago de las asignaciones familiares, dentro de la opción de Régimen Compensatorio o en Pago Directo (Sistema SUAF).


Si el empleador recién se incorpora al SUAF y viene pagando una licencia por maternidad o, en este mes recién comienza la maternidad, no se tilda el campo No compensa AAFF y se informa el importe abonado en el campo Asignaciones Familiares Pagadas y en Remuneración Total, y el sistema compensa este pago contra todas las contribuciones determinadas.


En todos los casos, como Cantidad de días trabajados, deberá ser el total de días por los cuales prestó servicios, más los correspondientes a la licencia.

Fuente: Art. 3 RG 2590/09

Licencia por Maternidad ANSES: lo que el empleador debe saber

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.


Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto. La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.


Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad



Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:


– cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y


– la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.


Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.


Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia. Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.


Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.


Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.


En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.


Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.


Situación de la trabajadora al finalizar su licencia por maternidad: Renuncia


El artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece, con el título «Opción Tácita», que si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (licencia por maternidad), y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por rescindir su contrato de trabajo y percibir la compensación por tiempo de servicios, establecida en el art. 183, inciso «b», párrafo final de la citada ley.

Sin embargo, para la justicia no es tan así, de hecho, conforme el Caso: «Laurenzana, Filomena c/La Construcción S.A. s/despido», Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, 29/04/2003, el art. 186 de la Ley de Contrato de Trabajo ha sido interpretado en dicho fallo de forma tal, que relativiza el concepto de «opción tácita» que contiene.

En el caso que analizamos, la empresa haciendo una interpretación estricta de la norma en cuestión, frente al caso de una trabajadora que había gozado de su licencia por maternidad y que debiendo reincorporarse al empleo el 2/1/2002 no lo hizo, consideró finalizado el vínculo en los términos del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La trabajadora consideró ilegítima la conducta de la empresa y la demandó por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y la especial del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (despido por causa del embarazo, equivalente a 1 año de remuneraciones).

La sentencia.

La sentencia sostiene que considerando que la licencia por maternidad de la empleada comenzó el 1/10/2001 (45 días antes de la fecha probable de parto) y que, en consecuencia, debía reintegrarse al trabajo el 2/1/2002, lo cierto es que la decisión de la empresa de despedirla el día 3/1/2002 con fundamento en las disposiciones del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se ajustó a la cabal interpretación que corresponde darle a dicha norma.

El tribunal considera que la empleadora debió intimar en forma previa a la trabajadora, a fin de que la misma aclarase si había decidido acogerse al beneficio de la excedencia.

Agrega el fallo que debe tenerse en cuenta que conforme lo normado por el artículo 58 de la LCT no cabe admitir presunciones en contra del trabajador, derivadas de la ley, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo, la que sólo puede considerarse válida bajo las formalidades previstas por el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador).

Por otra parte, se ha establecido una protección especial para la trabajadora que ha dado a luz, a través de presunciones en su favor e indemnizaciones agravadas (artículos 177 y 178, Ley de Contrato de Trabajo).

Frente a ello, una interpretación lógica y armónica del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo, es aquella que acentúa la protección de la trabajadora y no la que la coloca en inferioridad respecto de cualquier trabajador que hace abandono de trabajo.

Por lo tanto, ello implica que de no retomar sus tareas, el empleador debe intimarla a aclarar la situación y que de no reintegrarse, el vínculo se debe considerar extinguido en los términos del artículo 183, inciso b), de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para ello, el empleador deberá previamente dar cumplimiento a los requisitos del artículo 244 de la citada ley, según el cual el abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

El fallo condena finalmente a la empresa demandada a pagar las indemnizaciones reclamadas por la ex empleada.

Fuente: Depto. Laborales CIAI


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