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miércoles, 17 de febrero de 2021

Empleados de Comercio: Dudas y consultas frecuentes sobre el último acuerdo salarial

A fines de enero pasado la FAECyS y las cámaras mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75 donde se acordó un incremento salarial no remunerativo del 21% escalonado en tres meses, enero, febrero y marzo.



Al respecto, he recibido muchas consultas sobre los algunos términos del acuerdo por lo que de manera resumida detallo las más frecuentes, espero que les se ayuda, y si hay alguna otra duda o pregunta que sea de interés general, la pueden hacer en los comentario y la sumo al listado.


Dudas y consultas frecuentes

¿El aumento se aplica a turismo y Centros de Contactos?

No, el aumento sólo se aplica a la rama general CCT 130/75, las otras ramas tienen sus acuerdos salariales independientes. En el caso de Centros de Contacto (Call Center) CCT 780/20 ya cerró un acuerdo algo similar a rama general.


En el caso de Turismo y Agencias de Viaje CCT 5547/08 está en negociaciones, algo lentas eso si.


En el caso de la rama acopio, no habría novedades por algún tiempo.


¿Cuál es la base de cálculo para el aumento salarial?

La base de cálculo es el básico de convenio más $5.000, sobre esa suma se aplica el 7% en enero, el 14% en febrero y el 21% en marzo.


¿Se incorporan las sumas no remunerativas al básico?

Si, está previsto que se incorporen en abril, el 21% del último acuerdo más 2.500 pesos del acuerdo del año pasado, y en mayo los restantes $2.500. Todo pasa a su valor nominal, no hay acrecentamiento (grossin up), lo que da como resultado un menor sueldo de bolsillo.


¿A quiénes corresponde el acuerdo?

A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de las mismas.


Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.


¿Cómo cobran el aumento quienes trabajan a jornada parcial?

Quienes no realizan jornada completa, cobran el aumento proporcionalmente, es decir que el porcentaje se aplica sobre la proporción del básico que le corresponda según jornada cumplida. Recordemos que las escalas publicadas son siempre por jornada completa.


Ejemplo,


Jornada completa Maestranza A 48 horas semanales: (41.790,08 + 5000) x 14 % = 6.550,61


Media Jornada Maestranza A 24 horas semanales: 6.550,61 / 48 x 24 = 3.275,31


Si la jornada es otra cantidad de horas, solo hay que reemplazar la fórmula donde está el 24. Y recuerden siempre que 2/3 partes o más, se paga como jornada completa ( Artículo 92 Ter LCT).


¿Está Homologado el acuerdo ?

Si, se homologó el acuerdo mediante la resolución 73/2021 de la Secretaría de Trabajo. Pero todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial.


¿El aumento es base de cálculo para Adicionales, Antigüedad, presentismo, etc?

En principio no, porque el acuerdo no lo prevé así, a diferencia del acuerdo de octubre 2020 donde se expresaba claramente que no se aplicaba a ningún adicional, con la excepción de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, en el acuerdo de enero no está esa clausula.


Ahora, la FAECyS publicó un comunicado donde se expresa que el aumento debe ser aplicado como base de cálculo para estos dos adicionales. De todos modos, no deja de ser una interpretación de la Federación, no está establecido en el acuerdo. Pero de no deja de ser un punto polémico.


¿El aumento es base de cálculo para aportes y contribuciones a la Obra Social?

Si, es base de cálculo para los aportes y contribuciones a la obra social, pero sólo para quienes esté afiliados a la Obra Social de Empleados de Comercio, así lo establece el punto primero del acuerdo en referencia al aumento:


“No serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles…”


Otro punto para la polémica, ya que puede traer eventuales de otras Obras Sociales, ya que este tipo de acuerdos erosiona la base de cálculo.


¿Siguen vigentes los $100 a OSECAC?

Si, siguen vigentes los $100, el acuerdo vuelve a renovarlos en el punto noveno, de hecho es un copiar y pegar del anterior acuerdo, por lo que pareciera que fuesen otros $100, pero son los mismos, es solo una mala redacción, como tantas.


¿Quiénes deben aportarlos $100 a OSECAC?

TODOS. Esta pregunta se repite desde que el aporte era de $30. En principio, según lo que dice el acuerdo debería aportar los $100 todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, el ya citado punto noveno dice que se conviene:


“un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de octubre 2020 y el mes de marzo 2021, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($100) mensuales.”


Claramente el aporte no hace distinciones entre afiliados y no afiliados a OSECAC, sólo establece como condición estar encuadrado en el CCT 130/75.


De todos modos, el Ministerio de Trabajo, aclaró el tema, y en los considerandos de la resolución 73/21 de la Secretaría de Trabajo que homologa el acuerdo, indica:


“Que finalmente, en relación con el aporte previsto en la cláusula novena del texto convencional celebrado, se hace saber que el mismo operará únicamente respecto de los trabajadores afiliados a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC).


¿El aumento es base de cálculo para vacaciones, aguinaldo, horas extras?

Seguimos con las dudas relacionadas con la base de cálculo. En principio, dado el carácter “no remunerativo” del acuerdo, no sería base de cálculo para vacaciones, aguinaldo, horas extras, etc.


Al contrario de otros acuerdos de Comercio donde, si bien eran no remunerativos, se aclaraba que eran base de cálculo para estos y otros conceptos. Pero lamentablemente, en los últimos acuerdos se ha vuelto a cometer el “error” de los primeros acuerdos paritarios de esta actividad.


Este tipo de acuerdos donde se establecen sumas supuestamente no remunerativas chocan directamente con la normativa laboral, desde la LCT hasta el Convenio 95 de la OIT. De hecho, la misma resolución que homologa el acuerdo recuerda a las partes firmantes lo siguiente:


“Que por otra parte, atento al contenido de la suma pactada en las cláusulas primera y tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976).“


También existen numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia en este sentido. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta estas cuestiones ante un eventual reclamo.


¿Cómo se presenta la Declaración Jurada de No remunerativos?

Se presenta informando la Resolución 73/2021 para este último acuerdo. 

¿Cuál es la escala salarial vigentes?

Está incluida en el acuerdo salarial y además la FAECyS publicó las escalas de enero a Mayo 2021

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