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jueves, 4 de febrero de 2021

El estado responde por los daños sufridos a una aeronave privada en un aeroclub que cayó en un receptáculo, luego de pasar por una tapa hidrante que no estaba asegurada y sus bisagras estaban rotas y corroídas

Partes: Mendizábal Martín c/ Aero Club Marcos Juárez y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal



Sala/Juzgado: I


Fecha: 27-nov-2020


Cita: MJ-JU-M-129640-AR | MJJ129640 | MJJ129640


Responsabilidad del Estado por los daños padecidos por una aeronave que cayó en un receptáculo, luego de pasar por una tapa hidrante que no estaba correctamente asegurada. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:


1.- Corresponde aplicar al caso el supuesto de responsabilidad objetiva previsto por el art. 1113, segundo párr., segunda parte , del CC. derogado, por cuanto se encuentra demostrado que la tapa del hidrante que provocó el siniestro no estaba asegurada y sus bisagras estaban rotas y corroídas, siendo esa condición la que provocó que, cuando la aeronave pasó por encima de la tapa, ésta se desplazara y la rueda del vehículo cayera en el receptáculo.


2.-No resulta acertada la atribución de culpa concurrente que ha realizado el Magistrado de la anterior instancia, por cuanto esa decisión se basó en una supuesta ‘adecuada señalización de las zonas del Aeródromo y de la prohibición de transitar en marcha en la plataforma de hangares’ que no fue tal, a tenor de lo expresado por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil en su Informe Final; debe agregarse que, el hecho de que el accionante no estuviera adaptado para desempeñarse como piloto al mando de la aeronave tampoco puede constituirse como un argumento para atribuirle responsabilidad por el accidente ocurrido.


3.-Debe confirmarse la falta de legitimación pasiva del aeroclub donde se dañó la aeronave del accionante, toda vez que del permiso de uso no surge que el área donde ocurrió el siniestro -plataforma de hangares- forme parte de los espacios otorgados al beneficiario del permiso.


4.-Según los usos y costumbres propios del negocio aeronáutico, el valor de aviones, servicio de reparaciones, repuestos, tarifas, etc., aun cuando pueda llegar a ser expresado en pesos, encuentra en la plaza local su real manifestación ya sea en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en el mercado.


5.-La sola privación del vehículo afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria que debe ser resarcida como tal, sin necesidad de prueba específica, y ello es así, porque en general quien es dueño de una aeronave la tiene para utilizarla y la privación indica la necesidad de reemplazo.

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