Noticias

lunes, 1 de febrero de 2021

Aportes a la Obra Social y Convenios con las Prepagas

Por la ley 23.660/62, los trabajadores argentinos tienen derecho a una obra social. Todos los meses, se saca una parte del sueldo bruto remunerativo de los que trabajan en blanco, y se reparte a la Superintendencia de Salud, a las obras sociales, y también, a las empresas de medicina prepaga!



El Monto de los Aportes al Régimen Nacional de Obra Social

El cálculo de los aportes y contribuciones que recauda el régimen de obras sociales, siempre se hace a partir del sueldo bruto remunerativo.

El Sistema de Seguridad Social establece importes mínimo y máximo a considerar para descontar al trabajador los aportes a la obra social: 3% del salario bruto.


Sin embargo, a contrario del aporte del empleado, la base imponible sobre la cual se calcula la contribución que debe abonar el empleador, no tiene un tope máximo, siempre será un porcentaje del sueldo sin importar el monto, y representa 6% del sueldo del empleado.


En fin, los empleados en relación de dependencia aportan un 3% de su sueldo bruto, y los empleadores suman un 6%. De este total de contribuciones de 9% destinado al Régimen de Obra Social, un 7,65% o un 7,2% va para la obra social (según si es una obra social con convenio colectivo de trabajo o de dirección, fuera de convenio). El resto va al Fondo Solidario de redistribución y al Sistema Único de Reintegros (SUR) y los sindicatos.



Cambiar de Obra Social: Derivación de los Aportes

La ley dice que cualquier individuo puede elegir y cambiar de obra social gracias a la derivación de sus aportes. Es un trámite gratuito que se puede solicitar desde el inicio de la actividad laboral.

El cambio es efectivo el primer día del tercer mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Durante esos 3 meses, el interesado sigue beneficiando de su obra social y sigue aportando ahí. Si desea beneficiar de la cobertura de la nueva obra social con anterioridad, tiene que pagar el precio final hasta que el cambio sea efectivo.


Derivación de los Aportes a las Empresas de Medicina Prepaga

Muchos trabajadores derivan sus aportes a las empresas de medicina prepaga. Las empresas de Medicina Prepaga, al no ser obras sociales, no pueden recaudar directamente los aportes de los trabajadores que desean beneficiar de un plan de medicina prepagas. Sin embargo, a diferencia de muchas organizaciones sindicales, tienen la posibilidad de dar prestaciones a una obra social...

Al final, prepaga y obra social negocian para que una perciba el aporte y la otra ofrezca servicios. Del 9% inicial del sueldo del trabajador, le llega en promedio a la obra social sindical un 7,6%. Y en el caso de que el trabajador quiera contar con la cobertura de una medicina prepaga, a esas empresas privadas les llega alrededor de un 6,9% del sueldo. La diferencia con los 7,6% constituye una comisión para la obra social con la cual la medicina prepaga tiene el convenio.

Hoy, la derivación de los aportes del Régimen de Obra Social a las empresas de Medicina Prepaga constituye un flujo muy importante de nuevos afiliados para esas empresas. El trabajador siempre puede disfrutar de su derecho a cambiar de obra social. En este caso puede a veces necesitar hacer el tramite CODEM.


Convenios entre Obras sociales y Prepagas

Algunos ejemplos de convenios de obras sociales con prepagas.



Swiss Medical:

OSDEPYM de dirección

OSPOCE, OSSDEB, OSCEP, OSDO, OSIM (sindicales)

Obra Social Bancaria con la cual recién se firmó un convenio: los beneficiarios de está obra social pueden beneficiar de los planes de Swiss Medical con un 20% de descuento.

Galeno:

OSPACA Cerveceros

OSPACA Automóvil Club Argentino

OSMMEDT, OSEN, OSTAD, Publicidad, OSCOEMA, OSDO, ASE, OSEAD

Sancor:

OSPERSAAMS para los trabajadores dentro del convenio colectivo de trabajo

OSIM para los trabajadores fuera del convenio colectivo.

Medifé:

OSPESA, OSPOCR, OSPOCE, OSPM, OSASE

Accord Salud:

Accord Salud es el plan privado de la obra social Unión Personal. Por lo cual, cuando se efectúa la derivación de los aportes hacia Accord, Unión Personal transmite 100% del aporte sin ninguna retención.

Hominis:

OSMMEDT, OSEN

Medicina Prepaga: Compará en 30 segundos más de 60 planes COMPARAR


Cobertura médica por la Obra Social en casos de extinción o suspensión del contrato de trabajo

De una forma general, la ley de obras sociales 23.660 establece que el trabajador beneficia de la obra social durante toda la duración del contrato de trabajo, y mientras reciba remuneración.

Por lo cual existen situaciones en las cuáles la cobertura médica asegurada por la obra social sigue establecida aún el contrato de trabajo se haya terminado, incluso por la muerte del trabajador, o haya sido suspendido.

También, si la remuneración del trabajador se extingue por algún motivo, la obra social lo sigue cubriendo si abona el valor del aporte y de contribución que la obra social habría debido recibir.


Extinción del contrato: la cobertura sigue 3 meses

La ley determina que si se acaba el contrato de trabajo, el trabajador que se desempeñó de forma continua durante al menos tres meses, sigue siendo beneficiario de su obra social durante tres meses, sin obligación de realizar los aportes a la obra social (ley 23660, artículo 10). Cabe destacar que la ley no hace diferencia entre las causas de fin de contrato: renuncia, despido con o sin justa causa, extinción por mutuo acuerdo. La continuidad de la cobertura interviene cualquiera fuera la razón. Tampoco el empleador tiene la responsabilidad de realizar la contribución a la obra social ya que no hay remuneración imponible.



Muerte del trabajador

Los integrantes del grupo familiar primario del trabajador, siguen siendo beneficiarios de la obra social durante tres meses. Una vez este plazo cumplido, pueden decidir continuar abonando los aportes y contribuciones que hubieran correspondido al beneficiario titular.

En ambos casos de extinción del contrato de trabajo, la continuidad de la cobertura por la obra social termina automáticamente cuando el trabajador empieza un nuevo contrato de trabajo. En este caso, vuelve beneficiario titular del nuevo sistema.


Suspensiones

En las situaciones de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, la ley dice que se tiene que mantener la cobertura durante un plazo de 3 meses, sin obligación que el beneficiario tenga que realizar el aporte.

En el caso de que la suspensión sea superior a ese plazo, el trabajador puede decidir de mantener la cobertura cumpliendo con el abono del aporte por su sueldo y de la contribución del empleador. Está situación incluye por ejemplo la licencia por maternidad de la trabajadora durante la cual existe una suspensión de la relación laboral, sin la posibilidad para el empleador de dar ocupación a la trabajadora.

Además, otras situaciones de licencias como por ejemplo licencia por enfermedad o por accidente inculpable, el trabajador conserva su empleo y mantiene su calidad de beneficiario de la obra social, sin obligación de efectuar aportes durante un año (ley 23660, artículo 10).

Ausencia de remuneración

Otro caso es la ausencia de remuneración por el empleador, el trabajador puede seguir beneficiando de las prestaciones de la obra social pagando el importe de los aportes y contribuciones que se habrían pagado si la prestación laboral se hubiera cumplido.

Por lo general, la ley protege el trabajador durante un periodo, cuando se encuentra en situaciones difíciles como por ejemplo cuando pierde su trabajo. El sistema de aportes al Régimen de Obra Social permite hacer participar todos los trabajadores al sistema. Sin embargo, hoy, muchos empleados utilizan sus aportes para atenderse en el sector privado de la medicina prepaga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario