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miércoles, 27 de enero de 2021

RUTA – Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuál es la Legislación del RUTA?



El régimen correspondiente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), se encuentra legislado en los contenidos de:


a) Ley 24.653 de fecha 05-06-96 – TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Ver…


b) Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02 – DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCION Ver…


c) Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte – Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) Ver…


d) Disposición 511 del 27-12-12 Registro Unico de Transporte Automotor. Modifícase la Resolución Nº 74/2002


e) Disposición 922 del 13-09-13  y la Disposición 511/12


2. ¿La inscripción es obligatoria?


Los instrumentos legales fijan la INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, de todos aquellos vehículos a partir de los 700kg de capacidad de carga.


Es decir que se solicitará constancia de Inscripción en el R.U.T.A. a los vehículos afectados al transporte ínterjurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.


 


3. ¿Quiénes deben inscribirse?


Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la legislación referida, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.


4. ¿Quién es la Autoridad de Aplicación del R.U.T.A.?


La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (hoy Ministerio de Transporte) conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N. 24.653. (Ver…)


5. ¿Cuándo entró en vigencia el RUTA?


El R.U.T.A. está en vigencia desde el 13 de Enero de 2003.


A partir del 28 de Febrero de 2003 se hacen efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos.


6. ¿Cuáles son los BENEFICIOS por estar inscripto en el R.U.T.A?


Descuento en las tasas por inscripción inicial y transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A. (Res 263/2003)


7. ¿Cuáles son las SANCIONES por NO estar inscripto en el R.U.T.A?


Corresponde MULTA para el transportista y para el dador de la carga, responsables solidarios de la infracción


8. ¿Cuáles son las causales de rechazo en la inscripción del R.U.T.A.?


Serán causales de rechazo y sujetos a devolución, aquellos expedientes que de la comprobación resulte:


Falta de algún documento obligatorio

Divergencias en la documentación entre originales y copias

Falsedad de datos

Todo ello en forma parcial o total

Comprobadas dichas falencias se procederá al rechazo del trámite.

9. ¿En cuántas categorías puedo registrar una empresa?


En todas las que la empresa realice operaciones.


10. ¿Hay que adjuntar la póliza de seguro?


Sí, hay que adjuntar la carátula de la póliza en vigencia, donde consta los datos del vehículo (Dominio, Nº Motor, y Nº Chasis) y el USO. En caso de ser una póliza “flota” se puede presentar un listado emitido por la compañía de seguro.


11. ¿Hay que registrar TODO el personal?


Sí, hay que registrar TODO el personal de la empresa, esté o no ligado con el transporte.


12. ¿Se puede presentar un listado de personal confeccionado por la empresa?


Sí, siempre y cuando se entregue planilla Excel en un medio digital y cumpla con los requisitos indicados por el CRI (CUIT, CUIL, Apellido, Nombre, CCT).


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