El Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) está destinado a gravar el consumo. No obstante, es recaudado en cada paso de la cadena de producción y comercialización de bienes. Es decir, deberá ser abonado respecto del mayor valor agregado correspondiente a cada una de las distintas etapas de producción y comercialización de un bien antes de arribar a su consumidor final, destinatario final del gravamen.
Ahora bien, en materia de exportaciones de bienes la Ley del IVA exime de su pago a las exportaciones definitivas, considerando que el consumidor final de dichos bienes será un sujeto del exterior y no un residente local.
Asimismo, los exportadores se encuentran facultados para solicitar el recupero del IVA retenido por sus proveedores respecto de los bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado, pudiendo de esta forma recuperar parte del costo de producción.
Los créditos fiscales originados por este reintegro podrán:
acreditarse contra otros impuestos
solicitarse su devolución
transferirse a terceros, en tanto se dé cumplimiento a los requisitos legales que a continuación explicaremos.
CLASES DE EXPORTADORES
En primer lugar, corresponde determinar el tipo de exportador de que se trata. Dependiendo de la actividad realizada, los exportadores pueden ser:
►Puros: realizan la totalidad de sus ventas en el mercado externo. Al no existir ventas en el mercado interno, no se genera débito fiscal, por lo tanto todo el crédito fiscal facturado por sus proveedores de insumos y servicios es acumulado como saldo a favor.
►Mixtos: efectúan ventas en el mercado externo conjuntamente con ventas en el mercado interno. En consecuencia, al realizar ventas en el mercado local se genera débito fiscal, el cual podrá ser cancelado tanto con el crédito fiscal vinculado al mercado interno como el vinculado a las exportaciones. Cuando se trate de créditos fiscales que se vinculen tanto con operaciones de mercado interno como externo (afectación indirecta), el exportador deberá realizar un “prorrateo” para determinar en qué porcentaje dichos créditos corresponden a cada actividad.
Es importante destacar que en ambos casos es un requisito esencial que el exportador sea un responsable inscripto en el IVA y presente las declaraciones juradas mensuales correspondientes por dicho impuesto.
PROCEDIMIENTO
Para solicitar el recupero, el exportador deberá utilizar el programa aplicativo "IVA-SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO-Versión 5.0”. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá el formulario Nº 1016, el cual el exportador deberá presentar para formalizar la solicitud ante la dependencia correspondiente, junto con la siguiente documentación:
►Formulario de declaración jurada N°404, generado por el respectivo programa aplicativo.
►Dictamen de contador público independiente respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.
De resultar aceptada la presentación, se le entregará al exportador el duplicado sellado del formulario de declaración jurada Nº 404 y un acuse de recibo, como constancia de recepción. La fecha de dicha recepción será considerada fecha de presentación de la solicitud.
El recupero del IVA facturado procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones la alícuota general del IVA (21%). El exceso del límite podrá trasladarse y solicitarse su recupero en períodos posteriores.
Cada exportador podrá interponer una sola solicitud por mes de exportación. Esta solicitud podrá ser interpuesta a partir del día 21 del mes siguiente a aquel en que la exportación fue perfeccionada, en tanto y en cuanto haya sido debidamente presentada la declaración jurada del IVA correspondiente a dicho período fiscal. En este sentido, las exportaciones se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque.
Cuando la solicitud se presente con posterioridad al primer mes inmediato siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, también deberán hallarse cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas vencidas, inclusive la correspondiente al último mes anterior al de la interposición de la solicitud.
La AFIP tiene 6 días para requerir subsanar omisiones y deficiencias, si no lo requiere, la solicitud se considerará formalmente admisible desde la fecha de su presentación.
Admitida la solicitud, la AFIP deberá expedir comunicación de pago, autorización de transferencia o acreditación o en su defecto las detracciones pertinentes dentro de los 15 días hábiles. En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación.
Cabe destacar que, en las solicitudes de transferencia, los cedentes deberán presentar una nota por cada cesionario a favor del cual soliciten la transferencia de los créditos susceptibles de reintegro. El modelo se encuentra establecido por el Apartado a) del Anexo VIII de la Resolución General Nº 2000.
RÉGIMEN SUJETO A FISCALIZACIÓN
En caso de verificarse alguno de los siguientes supuestos, la solicitud de recupero de IVA será excluida del régimen general, y su procedencia se determinará previa fiscalización y verificación del impuesto facturado:
Facturas que tengan una antigüedad mayor a 48 meses calendario a la fecha de interposición de las solicitudes de reintegro.
Solicitudes que se encuentren en trámite o que se interpongan cuando -como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización- se compruebe respecto de solicitudes ya tramitadas, la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen al reintegro.
Se trate de querellados o denunciados penalmente por delitos aduaneros o tributarios, siempre y cuando tengan prisión preventiva o esté firme el auto de procesamiento.
RÉGIMEN DE REINTEGRO SIMPLIFICADO
Los sujetos comprendidos en las disposiciones del régimen general podrán requerir el régimen de reintegro simplificado cuando el importe total de las solicitudes interpuestas no supere la suma de $1.500.000. Asimismo, cada solicitud no deberá exceder la suma de $125.000, y deberá estar conformada por comprobantes cuya antigüedad no deberá superar los 48 meses de antigüedad.
Quedan excluidas del presente régimen las solicitudes interpuestas por agentes de retención y aquellas sujetas al régimen de reintegro con fiscalización especial.
CONCLUSIÓN
La solicitud de reintegro de IVA por las exportaciones realizadas resulta una herramienta de gran importancia para las Pymes que exporten parte o la totalidad de su producción al exterior, en tanto les permite competir en mercados extranjeros en condiciones más ventajosas al poder recuperar parte del costo de producción.
A fin de gozar de este beneficio, resulta de suma relevancia que el exportador tenga en cuenta y cumpla con los requisitos arriba mencionados, todo lo cual impactará directamente en la rentabilidad del negocio.
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