Autor: Ortiz, Diego O.
Fecha: 9-sep-2020
Cita: MJ-DOC-15506-AR | MJD15506
Sumario:
I. Introducción. II. Marco normativo. III. La imposición de una medida no sustituye el acceso a esta vía. IV. Un fallo sobre daños y perjuicios ante el incumplimiento del deber alimentario. V. Los daños y perjuicios por no haber reconocido como una situación de violencia de género de tipo económica VI. Los daños y perjuicios derivados de la destrucción de bienes en contexto de violencia de género. VII. Conclusión.
Por Diego Oscar Ortiz (*)
I. INTRODUCCIÓN
Los daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia de género es uno de los temas novedosos y resistidos en la temática aun cuando cuente con respaldo normativo, jurisprudencial y doctrinario para fundar las peticiones y/o resoluciones. La admisibilidad de esta vía parece clara cuando la persona en situación de violencia interpone una demanda por daños y perjuicios derivada de situaciones de violencia física, psicológica y/o sexual. Sin embargo cuando se menciona algún supuesto de violencia económica, la cuestión se complejiza ya sea porque no se visibiliza como los otros tipos, se la desconoce, hay escasez de jurisprudencia específica, incipientes trabajos doctrinarios, etc. No obstante las dificultades presentadas, la vía civil es admisible y depende de nuestro análisis y labor implementarla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario