UTE. Pago a cuenta
El artículo 13 del Anexo al decreto 380/2001 establece la forma del cómputo del pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (IDCB).
Luego de las modificaciones introducidas por los decretos 534/2004 y 1364/2004, el tercer párrafo de dicho artículo quedó redactado de la siguiente manera:
"..La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas..".
Por su parte, la redacción hoy vigente de los párrafos quinto y sexto del referido artículo es:
"...Cuando el cómputo del crédito sea imputable al impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, el citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participen de los resultados impositivos de aquellos..".
"...No obstante, la imputación a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito...".
Como podemos observar, la normativa establece expresamente cual es el tratamiento a otorgar al pago a cuenta en el caso de haberlo sufrido sujetos no comprendidos en el artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias (como las sociedades de hecho y las UTEs, entre otros). Con limitaciones, se atribuyen a los socios en la misma proporción de los resultados impositivos, y se remite su imputación contra el impuesto a las ganancias.
Se consulta en el supuesto de una UTE, que no es sujeto del impuesto a la ganancia mínima presunta, si el pago a cuenta se distribuye entre los socios. Si el socio no es contribuyente del impuesto a las ganancias, (quebranto impositivo o sociedad cooperativa) ¿Puede computarlo contra el impuesto a la ganancia mínima presunta o contra la contribución especial sobre el capital de las cooperativas?
Respuesta de AFIP
Las UTE no son responsables del IGMP. Los que no sean sujetos del art. 69 de la ley del impuesto a las ganancias pueden trasladar dicho crédito a sus partícipes.
Así la UTE trasladará el crédito a sus integrantes quienes podrán imputarlo como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y Fondo Cooperativo.
Con relación a dicha atribución, la norma reglamentaria además establece una limitación: sólo procederá hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación de los resultados de la entidad que origina el crédito fiscal respectivo.
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