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viernes, 11 de diciembre de 2020

¿Qué tratamiento judicial tiene un menor de 15 años que comete un homicidio?

Un niño, niña o adolescente de esa edad es inimputable. La situación es distinta en jóvenes de 16 y 17 años.



¿Qué tratamiento judicial tiene un menor de 15 años que comete un homicidio?

Un niño, niña o adolescente menor de 15 años es inimputable según lo establece la ley 22.278, que regula el Régimen Penal de la Minoridad. Es que para esta ley un menor no es punible y por lo tanto no puede ser perseguido judicialmente, no puede ser detenido, ni se iniciaría una causa penal en su contra, aunque el caso sea investigado.

Por lo tanto, la justicia penal debe pasar el caso a un juzgado de menores que instrumentará la restitución a sus padres o familiares responsables, tras verificar las condiciones en que el menor vive. Mientras tanto podría ser alojado en una institución de menores por algunos días.

Esta sería la situación en la que estaría, por ejemplo, el presunto agresor del turista armenio que Dimitri Amiryán que fue asesinado el martes, mientras paseaba por Retiro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con 16 o 17 años es distinto

En cambio, la situación es distinta si el joven hubiera tenido 16 o 17 años, explica un especialista en justicia de menores. Es que con esa edad el joven es insertado en el sistema penal de menores por lo que será imputado.

Si es un delito leve (como un robo) se lo restituirá a sus padres. Si el delito es grave (por ejemplo un robo agravado) se evaluará si debe ser abordado o no. En cambio si el delito es muy grave (un homicidio) se le da un tratamiento tutelar que puede durar un año y luego puede ser juzgado por un tribunal de jueces de menores. 

En el caso que quede probada la autoría del hecho y si el joven respondió al tratamiento, podría ser absuelto o se podría prorrogar el tratamiento. También podría dictarse una condena efectiva que siempre será menor –más baja- a la de una persona mayor ya que se considera como si fuera el delito pero en grado de tentativa.

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