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miércoles, 16 de diciembre de 2020

#Fallos Cámara oculta: Deben pagar por publicar una grabación de un consultorio sin difuminar la imagen de la médica, y sindicándola de comercializar un medicamento prohibido

Partes: M. C. E. c/ P. F. y otro s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: B

Fecha: 27-oct-2020

Cita: MJ-JU-M-129198-AR | MJJ129198 | MJJ129198



Se admite una demanda de daños contra quienes utilizaron una cámara oculta en un consultorio sin difuminar la imagen o la voz de la médica, y sindicándola de comercializar un medicamento prohibido. Cuadro de rubros indemnizatorios.



Sumario:


1.-Resulta una simplificación peligrosa para las garantías de los ciudadanos que la sola invocación del interés público pueda servir de argumento que convalide el uso de la cámara oculta por la prensa en cualquier caso y de cualquier modo y justificar que se ingrese a un domicilio privado con aquélla o con cámara en mano realizando una suerte de requisa privada, con desmedro a la privacidad, imagen y honor de una persona.


2.-Debe admitirse la demanda de daños, pues, aun cuando la noticia se orientaba a informar sobre una cuestión de interés público, como es la salud de la población, lo cierto es que no había ningún funcionario o personaje público involucrado y, la utilización de la cámara oculta, sin difuminar el rostro de la actora y deformar su voz, constituyó un recurso técnico innecesario y desproporcionado; a lo que se suma que la accionante no consintió la entrevista filmada y tampoco que se invadiera la privacidad de su consultorio con la cámara abierta y menos con la cámara oculta, ni la suerte de requisa privada que realizaran el demandado y las personas que lo acompañaron que constituyó una injerencia arbitraria en su domicilio.


3.-Corresponde hacer lugar a la demanda de daños, ya que se afectó la dignidad -imagen, honor y privacidad- de la actora que fue exhibida sin necesidad alguna en el marco de un programa televisivo donde se la calificó de medica sin escrúpulos, que engaña a cientos de personas que depositaban sus últimas esperanzas en esas falsas promesas y que estafaba a sus pacientes, cuando no se probó que recetara a sus pacientes el medicamento no autorizado y ni siquiera que hubiese existido una denuncia administrativa en su contra por ese u otro motivo.


4.-La demanda de daños debe prosperar, al haberse demostrado que los demandados ejercieron abusivamente el derecho de informar, difundiendo sin necesidad y sin adoptar resguardo alguno para preservar la imagen de la actora e invadiendo arbitrariamente su privacidad al ingresar a su consultorio y revisar las habitaciones -art. 31 Ley 11.723 y art. 1071 bis del CC.-en el marco de un programa donde se la calificó de médica sin escrúpulos y que estafaba a sus pacientes.

https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/12/10/fallos-camara-oculta-deben-pagar-por-publicar-una-grabacion-de-un-consultorio-sin-difuminar-la-imagen-de-la-medica-y-sindicandola-de-comercializar-un-medicamento-prohibido/

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